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Ayacucho: La PNP debe intervenir en actos de violencia contra la mujer sin previa denuncia

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho instó a la Policía Nacional del Perú (PNP) a actuar de oficio ante casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, a pesar que las víctimas no formulen una denuncia por temor a su agresor, más aún ante evidencias existentes.

Al respecto, la institución atendió la queja de un ciudadano, quien señaló haber presenciado la agresión contra una mujer que fue arrastrada por el piso y golpeada en su vivienda ubicada en el parque El Calvario. Según se pudo advertir, el agresor sería presuntamente su pareja.

Conocido el hecho, la oficina de la Defensoría del Pueblo en la región realizó las coordinaciones con la PNP, que acudió a la vivienda a bordo de un patrullero de la Comisaría de Familia. No obstante, no quisieron detener al supuesto agresor, pese a escuchar la declaración del testigo denunciante y presenciar la sangre que cayó en el piso de la vivienda, ya que señalaron que la víctima no quería interponer la denuncia.

Ante ello, la institución demandó la detención del ciudadano, enfatizando que no era necesario que la víctima presente la denuncia, pues la vida de una mujer agredida puede estar en serio riesgo si no se le brinda protección oportuna y adecuada. Ello está establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Tras detener al presunto agresor y trasladarlo a la Comisaría de Familia, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho coordinó con el Programa Nacional Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para brindarle asistencia integral a la víctima.

Cabe señalar que, según el artículo 378 del Código Penal, el policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

“Muchas mujeres o integrantes del grupo familiar no se atreven a denunciar por temor o dependencia con el agresor. Por ello, la PNP puede intervenir de oficio en estos casos y debe recabar la información necesaria para intervenir ante el Ministerio Público, sin que ello signifique una revictimización”, señaló el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho, David Pacheco-Villar.

La institución recordó que la PNP debe comunicar los hechos al Juzgado de Familia para que este emita las medidas de protección correspondientes en un plazo máximo de 24 horas y a la Fiscalía para que inicie las investigaciones. La PNP también es la encargada de velar por el cumplimiento y la ejecución de las medidas de protección.

Asimismo, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho resaltó la intervención del ciudadano que, ejerciendo su derecho a denunciar, se apersonó a la entidad para pedir inmediata actuación. Esta actitud corresponde a rol que no debe ser pasivo ante actos que vulneran los derechos de las personas, y debe llamar a la reflexión para que ante hechos similares la población acuda a las instancias respectivas.

Finalmente, cabe precisar que en la región Ayacucho, han sido atendidas de enero a septiembre 2244 denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, según el reporte del Programa Nacional Aurora, siendo la séptima región a nivel nacional con mayores casos de violencia.            

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