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Comisión de Constitución aprueba dictamen para el uso de la cuestión de confianza

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen que propone una Ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza y el dictamen que propone flexibilizar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana.

El primer dictamen, recaído en el Proyecto de Ley 7624/2020, Ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza obtuvo once votos a favor, dos votos en contra y ocho abstenciones.

El segundo dictamen, recaído en los proyectos de ley 2900/2017, 7100/2020, 7120/2020 y 7312/2020, y al cual se le acumula el proyecto 7608, obtuvo dieciséis votos a favor y dos votos en contra.

Luego de un nuevo debate, el grupo de trabajo, que preside Luis Valdez Farías (APP), presentó hacia el final de la sesión un nuevo texto sustitutorio en el que se recogieron varias de las propuestas sustentadas por los congresistas como Carlos Almerí Veramendi e Isaías Pineda Santos (Frepap).

El proyecto que fortalece las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza modifica los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú.

Valdez Farías sostuvo que lo que se busca con este dictamen es “mirar en perspectiva y buscar se dé un efectivo equilibrio de poderes, sobre todo dejar instituido un sistema normativo que le permita a los poderes del Estado a trabajar de manera armónica y forjar un destino mejor para los peruanos”.

Más adelante precisó que “se enumera los supuestos en los que cabe presentar la cuestión de confianza”, porque con ello “queremos evitar (que) se utilicen algunas interpretaciones malintencionadas para romper un orden institucional”.

De este modo, el artículo único, que modifica los artículos mencionados, queda planteado con el artículo 130 de la siguiente manera:

“Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Si el Congreso no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria”.

En el artículo 132 se hace la enumeración aludida:

“El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros debe ser presentada por no menos del 25 % del número legal de congresistas. Se debate y se vota entre el cuarto y el décimo día después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

“La cuestión de confianza se plantea por iniciativa ministerial sobre lo siguiente:

Uno, materias vinculadas directamente a la política general de gobierno sobre asuntos de competencia del poder ejecutivo.

Dos, la permanencia de los miembros del gabinete ministerial.

Tres, iniciativas legislativas sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo en las que la Constitución les reconoce el poder de observarlas y estén relacionadas directamente con la política general de gobierno expresada conforme al artículo 130.
El Poder Ejecutivo no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República”.

El artículo 133: “El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo del gabinete registrado en acta. Si la confianza le es rehusada o si es censurado o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

El artículo 134: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros en los que por mandato constitucional esté estado obligado a dimitir”.

NACIONALIDAD PERUANA
El predictamen de recaído en los proyectos de ley 2900/2017, 7100/2020, 7120/2020 y 7312/2020, que proponen flexibilizar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, acogió la propuesta de la congresista Leslye Lazo Villón y, por tanto, acumuló el proyecto de su autoría: el 7608.

De esta manera, en el artículo único que modifica el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad modifica el artículo 8 de la Ley 26574; por lo tanto, la iniciativa queda de la siguiente manera:

“Los peruanos de nacimiento, que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:
1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que se establece en el reglamento.
2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.

En la única disposición complementaria transitoria figura lo siguiente: “Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite, se adecúan de inmediato a la presente ley”.

REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
En su segundo punto de agenda, el grupo de trabajo continuó con el debate del predictamen recaído en los proyectos de ley 7271/2020, 3754/2018 y 3478/2018, que proponen reformas al Código Procesal Constitucional.

Carlos Mesía Ramírez (FP) hizo una extensa ponencia para sustentar los nuevos cambios introducidos en la iniciativa. Tanto María Retamozo Lezama (Frepap) como Martha Chávez Cossío, Gino Costa Santolalla, Luis Roel Alva (AP) y Isaías Pineda santos (Frepap) expusieron sus puntos de vista

A suz vez, Carlos Almerí Veramendi (PP) observó cierto apresuramiento en la aprobación de esta propuesta y sugirió que este tema, tan importante, sea revisado nuevamente por la Comisión consultiva y una o una comisión especial, ya que “no sería razonable hacer un cambio de esta naturaleza ad portas de la elección de nuevos magistrados” del Tribunal Constitucional.

Luis Valdez Farías señaló que es necesario fortalecer el predictamen para someterlo a la votación en la sesión extraordinaria del miércoles 12 de mayo.

SUSTENTACIÓN DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS
Como último punto de agenda, los congresistas Otto Guibovich Arteaga (AP) y José Ancalle Gutiérrez (FA) sustentaron sus proyectos de resoluciones legislativas.

El primero sustentó el Proyecto de Resolución Legislativa 5574, que propone modificar el artículo 22 del Reglamento del Congreso, para regular los gastos de instalación de los congresistas.

El segundo sustentó el Proyecto de Resolución Legislativa 6297/2020, que propone regular el concepto de gasto de instalación y prohíbe su asignación a los congresistas de Lima Metropolitana y de la provincia constitucional del Callao.

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