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Corte de Lima habilita whatsapp para denuncias por violencia familiar

Lima- La Corte Superior de Justicia de Lima habilitó el uso del aplicativo WhatsApp 970807304 para la recepción de Denuncias por Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, y que será administrado por el personal especializado.

También se ha creado el correo institucional juzgfamilialima@pj.gob.pe para la recepción de denuncias. La medida permitirá facilitar canales alternativos durante el periodo de cuarentena de la emergencia sanitaria.

Cabe señalar que las solicitudes o demandas nuevas serán comunicadas de manera inmediata a los Juzgados que correspondan, entre los designados 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia. Asimismo, la 1° y 2° Sala de Familia de Lima conocerán en segunda instancia las apelaciones relacionadas a este tipo de denuncias.

Durante la emergencia sanitaria se ha dictado una serie de medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que se tiene disponible en el caso concreto, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Para tal fin, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y el/la juez/a, a fin de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada la comunicación, el/la juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la Comisaría por medio electrónico más célere para su ejecución.

Por otro lado, las notificaciones deberán efectuarse de forma electrónica, de no contarse con casilla electrónica judicial, dichas notificaciones pueden diligenciarse a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú al amparo de lo establecido en el literal c) del artículo segundo de la Ley N.° 28924, que establece que procede de esta forma: “Cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia”. 

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