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Dos alcaldes y cinco regidores afrontarán consulta de revocatoria en Lima Provincias

Dos alcaldes y cinco regidores afrontarán la consulta popular de revocatoria en Lima Provincias, el próximo 10 de octubre, como parte de dicho proceso electoral que se realizará en 13 distritos de diversos departamentos del país, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Se trata del alcalde del distrito de Langa (Huarochirí), Carlos Zárate Solano y sus regidores Bartolomé Solano Zárate, Yreize Carhuavilca Carhuavilca, Franco Fernández Ramos, Edith Salsavilca Solano y Marcelino Narciso Huaringa. El proceso también comprende al alcalde del distrito de Tauripampa (Yauyos), Yuri Tadeo Soriano. 

En Langa se encuentran habilitados para sufragar 886 electores, de los cuales 448 son mujeres y 438 hombres, de acuerdo con el padrón electoral elaborado para este proceso por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y aprobado por el JNE.

En dicha localidad el 24.8 por ciento de los electores (220) son menores de 30 años, según el reporte N° 1 sobre esta consulta preparado por la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) del máximo organismo electoral a través del Observatorio para la Gobernabilidad Infogob.

En Tauripampa, en tanto, podrán acudir a emitir su decisión 655 ciudadanos, de los que 317 son mujeres y 338 varones. De ese total, el 17.5 por ciento (115 electores) son menores de 30 años. Ambas circunscripciones de Lima Provincias suman 1 541 votantes.

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300). De lo contrario, se mantiene en el cargo.

La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones, y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista.

La consulta popular de revocatoria constituye un derecho constitucional normado por la mencionada ley y la modificatoria Ley N° 30315. Puede ser promovida por 

una persona o un grupo de ciudadanos contra las autoridades regionales y municipales que provengan del voto popular. 

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