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Establecen que suspensión de plazos procesales no aplica para detenciones preliminares ni prisiones preventivas

Lima.- La suspensión de plazos procesales y administrativos dispuesto por el Poder Judicial durante la Emergencia Nacional no es aplicable, por principio de legalidad, para el cómputo del plazo de las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside el juez supremo José Luis Lecaros, mediante Resolución Administrativa N° 000121-2020-CE-PJ.

De igual modo, la referida disposición es aplicable en lo que respecta a las medidas cautelares de suspensión preventiva y medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Debe señalarse que el referido órgano de gestión institucional acordó, entre otras medidas, la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM, por las graves circunstancias a consecuencia del COVID-19.

La mencionada disposición refiere a la presentación de demandas, quejas o inicio de procedimientos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (sede central y sedes descentralizadas).

También a actuaciones de impulso procesal, notificaciones y a la presentación de recursos impugnatorios, generando que no opere su preclusión (principio que señala que consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, este ya no podrá ejecutarse) a efecto de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Lo establecido fue acordado en sesión del CEPJ realizada en forma virtual con la participación de Lecaros Cornejo, Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Gustavo Álvarez Trujillo, Mercedes Pareja Centeno y Manuel Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo de esta institución emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

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