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Gobierno dicta medidas para fortalecer la gestión de los recursos humanos y la atención en los establecimientos de salud

El Gobierno, a través del Decreto de Urgencia N° 083-2021, dictó medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, con lo cual busca fortalecer la oferta de servicios de salud, ante la emergencia sanitaria y en previsión de una eventual tercera ola de COVID-19.

La norma autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud.

Esta medida alcanza a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

El Decreto de Urgencia precisa que la ampliación se realizará hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día.

Los profesionales de la salud y médicos residentes, que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud, pueden ser programados en servicios complementarios en salud. En tanto, se exonera a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, mientras que el pago de la entrega económica de los servicios complementarios en salud está a cargo de la unidad ejecutora donde se presta el servicio.

Para el cumplimiento de lo establecido, el Gobierno autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 de hasta S/ 46 747 651, a fin de financiar la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención.

Continuidad de la contratación

La norma también faculta al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La medida aplica para las brigadas fijas en los Centros de Vacunación contra la COVID-19, así como al personal para la coordinación y monitoreo de macrorregiones en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19; y autoriza contratar a los reemplazos del personal ya registrado en el aplicativo AIRHSP y cuyos registros se encuentran en condición de vacante.

El personal contratado debe realizar labores de manera presencial durante su jornada laboral y se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 254 232 606, para financiar la continuidad de la contratación del personal para la atención de la COVID-19.

En tanto, el artículo 6 faculta excepcionalmente a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3 y I-4, Equipos de Intervención Integral o Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del Ministerio de Salud y gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y N° 1057.

Técnicos y auxiliares asistenciales

Hasta diciembre del presente año, también se autoriza a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Minsa, gobiernos regionales y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud igualmente comprendidos el Decreto Legislativo N° 1153 y N° 1057.

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