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Plantean autorizar cambio de grupo ocupacional en Essalud,gobiernos regionales y PNP

Por unanimidad (98 votos), el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone autorizar, por excepción, el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y de EsSalud, en el marco de la emergencia de la pandemia por la COVID-19.

La propuesta tiene por objeto autorizar medidas de carácter excepcional para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal asistencial y administrativo del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como el cambio de categoría del personal de Sanidad de la Policía Nacional en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 a través de concursos internos de méritos.

La iniciativa legislativa plantea autorizar, por excepción, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para realizar durante el año fiscal 2021 el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera de personal asistencial y administrativo según su régimen laboral que corresponda.

En esta autorización, también se considera de manera excepcional y por única vez al personal asistencial y administrativo de EsSalud, y de sus redes asistenciales a nivel nacional, así como al personal suboficial del servicio y personal de su oficial de armas de la Sanidad de la Policía Nacional que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley

El dictamen señala que las modalidades de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera contemplan de asistencial a asistencial, de administrativo a administrativo; de asistencial y administrativo y de administrativo a asistencial. En el caso de los suboficiales de servicio y de los suboficiales de armas de la Sanidad de la Policía Nacional, el cambio de categoría se efectúa en el primer grado para los oficiales de servicio, la categorización se realiza en la unidad o dependencia donde el personal su oficial de servicio o es personal suboficial de armas han realizado el ejercicio de su profesión.

De igual manera, para el cambio de categoría de los suboficiales de servicio y de los suboficiales de armas de la Sanidad de la Policía Nacional se debe acreditar que cuenta a la fecha de vigencia de la presente ley, con el título profesional respectivo, habilitación del colegio profesional y haber prestado servicios con la debida autorización en las labores asistenciales como profesional de la salud en la sanidad de la Policía Nacional del Perú.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Walter Benavides Gavidia (AP), señaló que la implementación del cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de salud se efectuará a través de concurso interno de méritos en cada una de las entidades indicadas.

«Durante el año fiscal 2021, la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con los recursos presupuestales de las plazas vacantes presupuestadas existentes en los correspondientes documentos de gestión de la entidad, así como con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, lo cual es suprimida sin demandar recursos adicionales al tesoro público», expresó

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