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Señalan que existen similitudes entre Perú y Argentina en materia de oralidad

Tanto el Perú como Argentina han seguido un camino parecido en materia de oralidad de acuerdo con la primera ola de procesos civiles que surgió a partir de la reforma del Código General del Proceso de Uruguay, en 1989, inspirada en el código modelo para Iberoamérica.

Así lo sostuvo Fabiana Berardi, abogada, magistrada y docente académica de la universidad de Buenos Aires, en el programa “Oralidad en los Procesos Civiles, que conduce el juez supremo Héctor Lama More por Justicia TV.

La especialista argentina, quien es coordinadora del Proyecto Piloto de Implementación de la Oralidad en los Procesos Civiles, señaló que en la Provincia de La Pampa, en 1998, fue reformado el Código Procesal incorporando el modelo de procesos por audiencias.

Esto, agregó, permitió regular con mucho detalle la audiencia preliminar donde quedó establecida como obligatoria y como facultativa la audiencia de juicio, que no fue regulada, pero sí permitió establecerla.

Este modelo entró en vigencia el 2001 donde comenzaron hacerse audiencias preliminares en todos los procesos ordinarios en la que es obligatoria la presencia del juez o de la jueza.

Bernardi señaló que la experiencia ha sido muy buena, dando un paso más pues sin cambio normativo han empezado a realizar audiencias de juicio aun como el código lo faculta pero que no lo regula.

Así han realizado algunas regulaciones, directivas o protocolos sobre cómo actuar, emanados del Superior Tribunal por vía de acordada, marco normativo que utilizan actualmente a través de dos audiencias del proceso: la preliminar, como la audiencia preparatoria de juicio; y la de juicio propiamente dicha.

Al respecto, Lama More señaló que en el Perú los jueces están implementando, sin norma, la audiencia preliminar, la cual fue puesta, a pedido de los jueces, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como máximo órgano de gobierno, mediante una norma administrativa.

El magistrado explicó que después de la audiencia preliminar viene la audiencia de pruebas y la primera aplica para el abreviado y para el conocimiento.

“De ahí ha sido diseñada toda una regulación de carácter administrativa con la cual ya han transcurrido casi dos años y nadie ha objetado la citada audiencia preliminar, pese a que no está regulada en el Código”, remarcó.

 CASE MANAGEMENT

Respecto al método Case Management, gestión del caso judicial, la jueza argentina señaló que este está implementándose en audiencias preliminares de su país y que actúa como filtro, de cómo se va a producir la prueba.

“Una audiencia preliminar es un rol de gestión, de planificar, de manejo de la agenda, de cómo se va a producir la prueba que no está incluida en el juicio. La audiencia preliminar es muy importante, pero no deja de ser una audiencia preparatoria a diferencia del juicio, que el más importante”, señaló.

Respecto a las pruebas de oficio, la magistrada explicó que éstas deben ser presentadas en la audiencia preliminar, pues es allí donde el juez o la jueza las admite o rechaza.

En esa línea, Berardi sostuvo que, para evitar problemas en la presentación de las pruebas, los abogados y abogadas deben manejar bien la teoría del caso

“Los que manejan bien la teoría del caso no van a encontrar que postularon hechos y, después, sobre esos hechos postulados no propusieron pruebas, porque esta, es precisamente, una herramienta pensada para preparar el caso atendiendo a las tres perspectivas: fáctica, normativa y probatoria del caso”, subrayó.

Por otro lado, anunció que, con el objetivo que las audiencias preliminares sean más exitosas para llegar bien al juicio oral, está ejecutándose un proyecto piloto para la implementación de una oficina judicial para los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Santa Rosa, ciudad más importante de La Pampa.

Explicó que este nuevo modelo de gestión judicial busca que el personal judicial ya no gestione más expedientes, sino audiencias, lo cual implica que todos los recursos sean utilizados para la audiencia de juicio.

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