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Aprueban dictamen del proyecto de ley que interpreta la cuestión de confianza

Luego de un prolongado debate parlamentario y del importante aporte de especialistas y distinguidos constitucionalistas, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, con doce votos a favor, el dictamen que reúne cuatro proyectos de ley que plantean la ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo de los artículos 132 y 133 de la Constitución.

El acuerdo fue tomado en la sesión que se realizó el martes 7 y estuvo conducida por su presidenta, la congresista Patricia Juárez (FP), quien agradeció a los legisladores por sus importantes aportes presentados durante tres sesiones que permitieron enriquecer a la comisión para la toma de decisiones.

“De ninguna manera esto significa una reforma constitucional. Esta es una norma de carácter interpretativa, porque no se está modificando la esencia de la Constitución, sino estamos precisando algunos aspectos que son importantes hacerlos para preservar el equilibrio de poderes que se ha perdido durante estas últimas acciones que significaron una mala práctica parlamentaria”, puntualizó Juárez.

Antes, con siete votos a favor, once en contra y una abstención fue rechazada la cuestión previa planteada por el congresista Edgard Reymundo Mercado en el sentido en que antes de la votación se invite al ministro de Justicia Y Derechos Humanos a fin de que dé mayores detalles sobre la opinión institucional de que la propuesta era “jurídicamente inviable”.

Luego de conocerse el resultado de la votación, los congresistas Vladimir Cerrón (PL) y Edgard Reymundo (JPP) presentaron una reconsideración a la votación, la misma que obtuvo once votos en contra y cinco a favor, es decir, fue rechazada.

Luego del debate del dictamen, que reúne los proyectos de ley 003, 006, 0019 y 0036 /2021-CR, la presidenta de la comisión informó que se ha considerado las propuestas de los congresistas José Elías Avalos (PP) y Alejandro Muñante Barrios (RP) respecto a retirar las palabras “iniciativas ministeriales” a efectos de evitar una interpretación errada que haga pensar que si se pueden plantear cuestiones de confianzas de iniciativas de reformas constitucionales de otros autores.

EL DICTAMEN

Al sustentar el dictamen, la congresista Juárez afirmó que la proyectada norma contempla, en su artículo único referido a la interpretación de la cuestión de confianza, que “se interpreta que la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, sobre iniciativas ministeriales, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno; no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.

Precisó que el texto sustitutorio está referido únicamente a corregir una errada interpretación doctrinaria originada en acto viciado del Congreso anterior, respecto al planteamiento de una cuestión de confianza sobre proyectos de reforma constitucional.

Igualmente, en atención a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia 006-2019-CC se señala que no puede plantearse una cuestión de confianza sobre materias relativas a competencias exclusivas y excluyentes de otros organismos constitucionalmente autónomos.

EL DEBATE

Durante el debate, el congresista Alejandro Cavero se pronunció a favor de la propuesta planteada por la comisión, en tanto que Susel Paredes (SP-PM) observó que el predictamen -en su opinión- lo que está haciendo es reformar la Constitución y, por tanto, consideró tiene que llevarse por la ruta de la modificación constitucional.

Por su parte, el legislador Edgard Reymundo Mercado (JPP) aseveró que pareciera que lo que se pretende alcanzar -con una votación menor correspondiente a una ley interpretativa en comparación a una ley de reforma constitucional- es tener los resultados, y que en esencia se quiere convalidar lo que es el principio de equilibrio de poderes.

“Esto tenemos que verlo de manera integral, porque por el lado del Congreso estaríamos limitando las facultades al Ejecutivo y cómo queda entonces el equilibrio de poderes, porque se inclinaría a favor del Congreso. ¿Vamos a mantener con esto el equilibrio de poderes? No, vamos agudizarlo”, sostuvo el legislador.

A su turno, el parlamentario Alejandro Muñante subrayó la importancia de que la comisión y el Congreso delimite, porque no se está inclinando la balanza hacia un poder del Estado, sino se está delimitando las razones por las cuáles se debería interponer una cuestión de confianza y sobre qué materias.

Por su lado, el legislador Víctor Cutipa Ccama (PL) observó que en legislaciones anteriores ya se ha pretendido cambiar la Constitución con leyes interpretativas y el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto. “Si se quiere cambiar la Constitución sigamos en el camino correcto”, agregó.

A su vez, la congresista Gladys Echaiz (APP) afirmó que es necesario que se dé una ley interpretativa para evitar que ocurran sucesos como el cierre del Congreso. “Sí buscamos el equilibrio de funciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo es porque ha habido problemas que han traído como consecuencia el cierre del Congreso y la dación de dos sentencias constitucionales”, dijo.

Invocó a sus colegas a actuar políticamente, pero también técnica y funcionalmente. “Creo que ya es hora de que actuemos con madurez, con serenidad y con ponderación. El país así lo demanda. Demostremos cuál es nuestro nivel y si es que realmente somos dignos de la confianza que deposito el pueblo en nosotros” acotó.

Finalmente, el parlamentario Alejandro Aguinaga (FP) señaló que “este Congreso de la República esta ante la responsabilidad histórica de preservar la independencia de poderes”.

DEFENSOR DEL PUEBLO

En la sesión fue sustentado el Proyecto de Ley N.° 0051/2021-DP, Ley que regula los deberes de idoneidad y garantía de los derechos humanos de los ministros y ministras de Estado, a cargo del defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho.

Para tal efecto se incorpora el articulo 15-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo respecto de los requisitos para ser presidente del Consejo de Ministros o ministro de Estado, los cuales deben cumplirse bajo responsabilidad.

Entre ellos se considera “no contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso”, así como “no haber sido indultado o amnistiado como consecuencia de una condena por la comisión de delito doloso”

También, “no haber sido indultado o amnistiado como consecuencia de una condena por la comisión de un delito doloso, de carácter pluriofensivo o que suponga un atentado contra los poderes del Estado y el orden constitucional”, además “no haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme”.

Así también, es requisito “no contar con acusación fiscal respecto de delitos pluriofensivos, de lesa humanidad, que atenten contra la integridad territorial y de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar ni haber sido condenado por negarse a reconocer hijos ni por omisión de asistencia familiar”.

De igual modo, figura el “no haber sido destituido de la administración pública por falta muy grave o por infracción al régimen de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno o por haber contravenido los principios éticos o valores en el ejercicio de una profesión”.

“Esta norma parte del reconocimiento de la facultad que tiene el presidente para designar a sus ministros y que esta facultad tiene una amplia discrecionalidad, pero de modo alguno puede pensarse que es una facultad irrestricta, sino acotada”, aseveró Gutiérrez Camacho.

Asimismo, subrayó que las facultades no son irrestrictas, la administración pública tiene un propósito y se concluye que el acceso a los cargos públicos debe estar sujeto a determinados estándares y filtros que nos garantice que se va cumplir con ese propósito.

“No hay pedido de confianza valido sin un gabinete válidamente constituido, es decir, aquel gabinete que recoge todos estos estándares que pasa todos estos filtros de constitucionalidad y de legalidad”, agregó.

Posteriormente, fue sustentado el Proyecto de Ley N.° 048/2021-CR, Ley de reforma constitucional que establece requisitos para ser ministro de Estado, a cargo de la congresista Diana Gonzales Delgado, del grupo parlamentario Avanza País.

En su artículo único propone modificar el artículo 124 de la Constitución Política del Perú en lo referido a los requisitos para ser ministro de Estado, el cual señala que “para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener grado de bachiller en educación superior universitaria o técnica, tener un mínimo de cinco años de experiencia profesional en puestos de dirección en gestión pública o privada y haber cumplido treinta años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros”.

Se incluye el agregado lo siguiente: “La ley delimitará los requisitos complementarios que deben cumplir los ministros a fin de garantizar su idoneidad para el ingreso al cargo”.

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