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Aprueban directiva de medidas para que jueces evalúen o dicten reforma o cese de la prisión preventiva

PERU.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside José Luis Lecaros, decidió aprobar la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere la reforma o cesación de la prisión preventiva”.

Los criterios establecidos en la referida directiva deben ser tomados en consideración por los jueces al momento de resolver, aunque no tienen carácter

vinculante.

Las medidas buscan resolver el problema del riesgo y contagio masivo de la población penitenciaria con el COVID-19, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos de los internos.

Esta propuesta fue presentada por los jueces supremos César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

La directiva en mención tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales dentro de la legislación vigente para que, de oficio, los jueces evalúen y dicten, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva en el marco de la emergencia sanitaria establecida.

Asimismo, contiene criterios y pautas interpretativas que busca uniformizar el tratamiento y procedimiento judicial que corresponde aplicar frente a tales supuestos.

Para ello han sido tenidos en cuenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el conjunto de recomendaciones a los Estados de la región, para abordar el enfrentamiento al COVID-19, realizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con un enfoque de derechos humanos, tomando como parámetro la legislación vigente.

Además, el documento brinda criterios orientadores de la decisión que emitan los jueces competentes, con énfasis en la necesidad de dar un tratamiento urgente y preferente a la revisión de oficio de la prisión preventiva con motivo de la emergencia sanitaria referida.

De ese modo, el CEPJ aprobó también los lineamientos para la operatividad de la mencionada directiva, los cuales deben ser cumplidos por los jueces competentes y administradores de los módulos penales.

Así, el órgano de gobierno judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial dote de los recursos tecnológicos, logísticos y personal idóneo y suficiente que garantice la adecuada aplicación de la directiva aprobada.

Todo esto, según la resolución, debe tener el monitoreo y seguimiento riguroso por parte de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Debe señalarse que es atribución del CEPJ emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

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