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Clínicas están obligadas a remitir información sobre precios de venta de productos, servicios y dispositivos para tratamiento de Covid-19

Lima.- Las clínicas están obligadas a remitir información de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control del COVID-19, a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico especializado del Ministerio de Salud (MINSA).

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S publicada hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, donde se señala que los establecimientos de salud privados, a nivel nacional, deben remitir mensualmente dicha información y cada vez que haya alguna modificación en el listado de precios de venta al público.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la citada resolución, la cual señala que las clínicas disponen de un plazo de cinco (5) días útiles, contados desde hoy, para alcanzar la referida información, Susalud viene llevando a cabo una acción fiscalizadora a clínicas de Lima, Callao, Piura, La Libertad, Lambayeque, Tumbes y Cajamarca, intervención que se continuará en el resto del país.

Al respecto, en el marco de su facultad de fiscalización y potestad sancionadora, la Superintendencia enfatiza que, no entregar información requerida por Susalud dentro de la periodicidad o plazos establecidos, así como entregar la información de manera parcial o incompleta constituyen infracciones que pueden ser sancionadas con multas de hasta 100 UIT, un equivalente a S/ 430,000 (Cuatrocientos treinta mil Soles).

El objetivo de la citada resolución es garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios de salud brindados por clínicas privadas, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional frente al COVID-19.

En tal sentido, sobre la base de la información remitida que estará publicada en el portal institucional www.susalud.gob.pe , los ciudadanos que sientan vulnerados sus derechos en la atención en una clínica, podrán presentar sus reclamos o denuncias ante Susalud, la que intervendrá de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones, vigente. Así, por ejemplo, un cobro indebido en la prestación de salud, representa una infracción que puede ser sancionada con una multa de hasta 100 UIT.

En tanto, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, una infracción al principio de idoneidad, es decir la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función de lo que se le ofreció y la información transmitida, puede ser sancionado con una multa de hasta 500 UIT, lo que representa S/ 2’150,000 (Dos millones ciento cincuenta mil Soles).

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