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Cómo identificarse y evitar la suplantación

PERU.- Un ciudadano no debe proporcionar a ninguna persona los datos relacionados con su Documento Nacional de Identidad (DNI), pues pueden servir para acreditar su identidad de manera virtual. Dichos datos se encuentran en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), pero no todos figuran en el DNI. Este es el caso de los nombres de los padres, requeridos durante la solicitud del denominado Bono Independiente otorgado por el Gobierno. El beneficiario debe colocar uno o dos nombres de cada uno de sus progenitores –sin apellidos– tal como los declaró ante el RENIEC cuando solicitó su DNI. Información como esta solo la debe conocer el portador del documento para así evitar que sea suplantado y otra persona cobre en su lugar el subsidio económico.

Por otro lado, el RENIEC recuerda a la ciudadanía las formas de acreditar la identidad de una persona que no cuenta con su DNI, y de demostrar la ocurrencia de un nacimiento o una defunción cuando estos hechos vitales no han sido inscritos en la oficina registral de una municipalidad o del RENIEC. Las siguientes alternativas tienen carácter excepcional, pues el DNI vigente y las actas registrales serán requeridos una vez superada la actual situación de emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Si no se tiene DNI, debido a robo o pérdida, se puede obtener un Certificado de Inscripción (C4) ingresando desde una computadora a la página web www.reniec.gob.pe. Si se trata de un DNI electrónico (DNIe), a través del Portal del Ciudadano. El Certificado de Inscripción (C4) es gratuito para los beneficiarios de los bonos que está entregando el gobierno.

Si el DNI caducó, sigue teniendo validez mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, pues el RENIEC extendió la vigencia de los DNI que hayan caducado, mediante la Resolución Jefatural N° 000043-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 17 marzo 2020 en El Peruano.

Si no se inscribió un nacimiento, se puede mostrar el Certificado de Nacido Vivo (CNV) que emite el profesional de salud para dejar constancia de la ocurrencia de un parto.

Si no se inscribió una defunción, se puede mostrar el Certificado de Defunción (CDEF) que emite el profesional de salud para dejar constancia de la ocurrencia de una muerte.

Finalmente, el RENIEC recomiendaconservar el original del Certificado de Nacido Vivo (CNV) y del Certificado de Defunción (CDEF), pues cuando se reanude la atención en las oficinas registrales, dichos certificados cumplirán su función habitual: servir como requisitos para la emisión de las actas respectivas. El organismo público recuerda que las inscripciones en los registros civiles podrán hacerse posteriormente. El plazo para inscribir un nacimiento de manera ordinaria es de 60 días calendario –o de 90 días, si ocurrió en una zona alejada o de difícil acceso–, y el trámite de inscripción extemporánea es muy sencillo y no reviste mayor complicación. Con respecto a las defunciones, no existe plazo para su registro.

Conviene saber

  • Si los nombres de los padres de un ciudadano se han registrado en el RENIEC de manera incorrecta o incompleta, podrán modificarse realizando un trámite de rectificación de datos de DNI o, sin costo adicional, al renovar el documento.
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