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Congreso aprueba nueva normatividad legal para sancionar a empresas corruptas

Lima. – Con 107 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó modificar la Ley 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.

De inmediato, quedó exonerado de la segunda votación con este resultado: 113 a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. Por lo tanto, quedó listo para su promulgación.

El objetivo de la proposición es regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado, atentar contra monumentos arqueológicos e incurren en extracción ilegal de bienes culturales.

Para efectos de la presente ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comité no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

Será aplicable a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria contractual o empresarial y se cometa alguno de los delitos.

Las personas jurídicas son responsables administrativamente cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas o en su beneficio, directo o indirecto, por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.

En caso de cometer dichos delitos, el juez a requerimiento del Ministerio Público impone, según corresponda, medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de delitos y serán suspendidos de sus actividades sociales por un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

También prohíbe de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni menor de cinco años. También, será sancionado de no contratar con el Estado de carácter definitivo; cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales; clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, la clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años y finalmente la disolución.

En su disposiciones complementarias finales, el Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Finanzas- adecuará el reglamento de la Ley 30424 en un plazo no mayor de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Asimismo, el artículo 1 de la ley 30424, modificado por el artículo 1 de la presente ley y la disposición complementaria derogatoria única de la presente ley, entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación.

«El Perú contará con una normativa más adecuada para investigar, perseguir y sancionar a las personas jurídicas por corrupción u otro grave delitos. El Ministerio Público y la Superintendencia del Mercado de Valores contarán con mayores facultades y atribuciones para un adecuado análisis de la responsabilidad de las personas jurídicas y de la eficacia del modelo de prevención que puedan implementar mejor el contenido del indicado modelo de prevención lo que permitirá un mayor impulso de su implementación por parte de empresas organizaciones, gremios y demás formas de organizaciones de las personas jurídicas incidiendo en medidas e incluyendo medidas de mitigación de los actos», señaló la congresista y presidenta de la Comisión de Justicia, Gladys Echaíz (APP) al exponer los alcances de la propuesta.

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