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Defensoría del Pueblo: autoridades deben intervenir en el mercado de insumos médicos para salvar vidas

Lima.- Ante el aumento del precio de insumos como el oxígeno en ciudades como Iquitos, la Defensoría del Pueblo solicitó al Gobierno nacional y al Congreso de la República implementar disposiciones para intervenir en el mercado de insumos médicos a fin de evitar la especulación u otras prácticas abusivas, en el contexto de emergencia nacional por el COVID-19.

Al respecto, en Iquitos existen cientos de personas que necesitan oxígeno con urgencia por lo que están recurriendo a establecimientos privados para adquirirlo. Según las quejas que ha recibido la Defensoría del Pueblo, actualmente se estaría produciendo un incremento excesivo del costo del balón de oxígeno con precios que oscilan entre los S/3000 hasta S/4000.

La entidad recordó que en esta ciudad solo hay 200 balones de oxígeno disponibles en los hospitales sin embargo se necesita con urgencia atender a más de 540 personas que requieren este insumo médico. Por ello solicitó al gobierno central disponer vuelos cívicos a Iquitos para trasladar más medicamentos e insumos médicos necesarios para atender a los pacientes.

De otro lado, el ente supervisor señaló que tal como ocurre en España, país que fijó un precio máximo a la venta de mascarillas quirúrgicas, frente a prácticas abusivas de especulación de precios o para prevenirlas, el Gobierno debería establecer precios tope para la venta de insumos médicos indispensables para atender emergencia sanitaria. Por otro lado, remarcó que en Chile se ha establecido que el Ministerio de Salud podrá fijar precio máximo de insumos médicos; y Colombia se fijó una lista de 26 productos como artículos de primera necesidad, cuyos precios serán controlados a fin de garantizar su abastecimiento en todo el país.

En Loreto existe escasez de balones de oxígeno en el Hospital Regional de Loreto y el Hospital III Iquitos de EsSalud. Ambos centros trabajan con dos empresas concesionadas para proveer de oxígeno a los pacientes de COVID-19 con problemas respiratorios: Oxígeno Iquitos S.R.L y Oxígeno Tao E.I.R.L. Según el testimonio de la hija de un paciente asegurado en EsSalud con COVID-19 positivo, ella se vio obligada a comprar un balón de oxígeno para su padre a una empresa privada. Refiere que el balón le costó S/2000 y la recarga diaria es de S/100. En otros casos, la Defensoría del Pueblo ha identificado que los balones de oxígeno pueden llegar a venderse a S/4000 por unidad.

La emergencia sanitaria, ha generado una sobredemanda de bienes e insumos médicos, que hacen frecuentes las prácticas abusivas de acaparamiento y especulación de precios, las mismas que afectan a las personas más vulnerables en situaciones de emergencia. La especulación refiere al acto de poner en venta bienes por encima del precio regular y el Código Penal lo sanciona como delito en el artículo 234. Así, señala que “[e]l productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”. Al día de hoy, sin embargo, el tipo penal resulta inaplicable, pues no existe “autoridad competente” que fija o controle precios oficiales.

En tal sentido, la Defensoría del Pueblo sostiene que, a fin de proteger los derechos a la salud y a la vida, se requiere un marco jurídico que permita la aplicación del delito de especulación, según la tipificación prevista en el primer párrafo del artículo 234 del Código Penal, así como la incorporación del acaparamiento en el Código Penal. Asimismo, se requiere que ambas figuras penales no se limiten a los productos de primera necesidad, sino a todos aquellos bienes y servicios que garanticen los derechos fundamentales en un contexto como la actual pandemia.

Dada la gravedad de estos actos en momentos de extrema necesidad, la única manera para hacer efectiva la sanción al delito de especulación es a través de una regulación excepcional de precios de primera necesidad, como ocurre con los insumos médicos para atender esta emergencia. La necesidad de tomar este tipo de medidas ha sido recogida por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar el pasado 20 de abril una resolución 74/274 sobre Cooperación Internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente al COVID-19. 

Así, dicho documento refiere que el acceso equitativo a los productos sanitarios es una prioridad mundial y que su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad de calidad garantizada son fundamentales para hacer frente a la pandemia. De ahí, en su punto 4: “Exhorta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que adopten medidas inmediatamente para evitar, dentro de sus respectivos marcos jurídicos, la especulación y la acumulación indebida que puedan obstaculizar el acceso a los medicamentos esenciales, las vacunas, el equipo de protección personal y el equipo médico inocuos, eficaces y asequibles que puedan ser necesarios para hacer frente eficazmente al COVID-19”.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo considera oportuno que el Estado peruano tome medidas excepcionales y temporales, para evitar las prácticas de especulación y acumulación indebida de bienes esenciales para atajar la emergencia sanitaria, pues estos constituyen un obstáculo inadmisible en la disponibilidad y acceso oportuno del equipo médico necesario en las regiones que más lo necesitan, como ocurre en el caso de Loreto.

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