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Empresas reportarán producción y abastecimiento de oxígeno industrial para ser orientado al uso medicinal

En el marco de la Ley N.º 31113, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, el Gobierno ha publicado hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 002-2001 Produce, a través del cual crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial, el cual estará a cargo de este sector.

En esta plataforma informativa, el sector industrial compuesto por las empresas productoras, importadoras, consumidoras y usuarias reportarán al Ministerio de la Producción las cantidades de oxígeno industrial de las que disponen.

“Así, el Gobierno podrá contar con información actualizada, verificada y oportuna sobre el abastecimiento nacional de este insumo, con la finalidad de poder orientarlo al uso medicinal, conforme el sector salud lo requiera, frente a la demanda interna que el país viene atravesando, a causa del Covid-19”, expresó el ministro de la Producción, José Luis Chicoma.
La norma publicada también dispone que, a partir del sábado 20 de febrero del presente año, los productores, comercializadores, importadores, así como consumidores de oxígeno industrial deberán remitir la información a este ministerio en los formatos establecidos.

Cabe precisar que esta información tendrá carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia estará sujeta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas, según corresponda.

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