Actualidad

En comisión de constitución alistan dictamen que modifica ley orgánica del JNE

En la próxima sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento será puesto a debate y votación el texto sustitutorio que propone la ley que modifica el artículo 17 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para garantizar la continuidad de su funcionamiento al término del mandato de sus miembros titulares.

Así lo anunció el presidente de ese grupo de trabajo, Luis Valdez Farías (APP), luego de un breve debate que se generó en la sesión virtual que se realizó el martes 2.

Se trata de un predictamen que reúne seis proyectos de ley presentados por congresistas y por el propio JNE de Elecciones (JNE).

La modificación se plantea en los siguientes términos, dijo Valdez Farías al exponer la propuesta:

“Artículo 17. Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período, pueden volver a ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones; corresponde a la parte textual –señaló el legislador y se agrega– vencido el plazo de su designación, los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”.

Valdez precisó que, con la propuesta normativa, uno o varios miembros del Pleno del JNE, cuyo mandato se encuentre vencido, deberán permanecer en el cargo hasta que se produzca la transferencia del mandato prevista en la propia Ley Orgánica del JNE, que pretende modificarse.

“Este candado, sumado a la imposibilidad de renuncia al cargo durante los procesos electorales, prevista en el artículo 16 de la ley precitada, garantizará que la administración de justicia electoral no se paralice ni detenga ni se caiga tampoco en el abuso del uso del voto dirimente del presidente de dicho ente, algo que hemos presenciado en forma permanente en las Elecciones Generales 2021, debido al funcionamiento de un JNE con quórum mínimo, por la incapacidad del ilustre Colegio de Abogados de Lima para elegir a su representante ante dicha institución”, agregó.

Durante el debate, el congresista Guillermo Aliaga (SP) pregunto ¿qué pasaría en el supuesto de renuncia o en caso de muerte natural de uno de sus miembros? Y opinó que tal vez se podría complementar la redacción.

Por su parte, Carlos Almeri (PP) observó que el tema del JNE es un tema muy sensible, un cambio en el articulado aparentemente lo vemos como algo muy fácil, pero en el fondo no olvidemos que el JNE tuvo una época negra cuando se alteró la verdadera esencia del JNE. “No es bueno que este tema lo aprobemos hoy, sino que regrese a comisión para mayor estudio para que tengamos un mejor JNE”, agregó.

La congresista Martha Chávez dijo que “la formula presentada no trae buenos presagios, es muy general”.

“Vamos a recoger los planteamientos de los legisladores para ampliar la fórmula para una situación que hoy no tiene regulación en nuestra legislación”, dijo Valdez Farias al tiempo de precisar que en la próxima sesión se presentará un texto sustitutorio.

Opinión consultiva

Luego de ser debatida y con las precisiones que diera el congresista Valdez Farías fue aprobada, con 16 votos a favor, la opinión consultiva sobre el instrumento o medio que haga posible culminar con la tramitación de las autógrafas de ley referidas a los siguientes proyectos de ley: el 2345, que dispone continuar con el proceso de ordenamiento jurídico y consolidación del espectro normativo peruano y excluir las normas del ordenamiento jurídico, y el 554 y otros, que modifican la Ley 27360, Ley que regula las normas de promoción de sector agrario.

Al hacer el análisis respectivo, Valdez Farías señaló que la Dirección General Parlamentaria explicó que tales autógrafas fueron tramitadas con posterioridad a la disolución del Congreso de la República, decretada por el presidente de la República el día 30 de setiembre de 2019, y que su tramitación se vio frustrada ante la negación del Poder Ejecutivo de recibirlas.

Valdez Farias explicó que las leyes referidas a los proyectos 2345 y 554 y otros fueron aprobadas por el Pleno del Congreso conforme al procedimiento legislativo, entre el 12 y 19 de setiembre del año 2019; por tanto, son leyes válidas. Las autógrafas de ley, que son documentos legislativos que recogen los textos de las leyes aprobadas por el Pleno del Congreso fueron firmadas entre el 26 de setiembre y 04 de octubre de 2019.

“Esta es una ley valida que ha seguido todas sus etapas constitutivas para ser ley de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución y no tendría por qué ir al Pleno nuevamente a ser debatida o discutida su aprobación. Vamos a suprimir parte de esas recomendaciones que exigían que vaya al Pleno para que pueda continuar con su trámite”, sostuvo el legislador.

Agregó que “sería conveniente que esta opinión vaya al Pleno con la finalidad de que se convierta en un precedente vinculante. La ley tiene y mantiene todos sus efectos y que continúe su trámite regular que es la promulgación”.

“El señor Vizcarra y su Gobierno pretendieron incumplir, zafar una responsabilidad, hacer un desplante y burlarse de la normativa constitucional y hacer un desplante al Parlamento y eso no puede tener convalidación. Yo creo que esas leyes tendrían que ser promulgadas de una vez” dijo Martha Chávez al tiempo de considerar que por esa negativa de observar o promulgar la ley, Vizcarra podría ser denunciado por omisión de funciones.

Valdez Farias coincidió con la legisladora. “Yo creo que esta ley debe seguir su procedimiento reglamentario y constitucional que es la promulgación. Yo creo que sí ha habido un incumplimiento constitucional por parte del expresidente”, agregó.

Sustentan proyectos de ley

En la sesión, el congresista Richard Rubio Gariza (Frepap) sustentó el Proyecto de Ley 7034/2020-CR, que propone modificar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas para precisar el plazo de afiliación a una nueva organización política para participar en las elecciones primarias de elecciones regionales y municipales.

El legislador dijo que se busca subsanar un vacío legal. Indicó que la norma sobre la materia señala que “solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación, a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual”.

La propuesta también contempla que “para las elecciones regionales y municipales del 2022 el plazo mínimo de afiliación de los candidatos en elecciones primarias será de seis meses”.

Otra propuesta similar fue sustentada por el congresista Rennán Espinoza Rosales (NoA). Se trata del Proyecto de Ley 6988/2020-CR, que propone modificar la Ley de Organizaciones Políticas para precisar el tiempo mínimo de afiliación y la designación para postular en las elecciones regionales y municipales.

El congresista Guillermo Aliaga Pajares (SP) sustentó el Proyecto de Ley 6907-2020-CR, que propone modificar temporal y excepcionalmente la Ley de Organizaciones Políticas para promover la participación política en las elecciones regionales y municipales en el marco de los efectos negativos producidos por la COVID-19, a cargo de su autor, el congresista Guillermo Aliaga Pajares.

“Para el caso de las elecciones regionales y municipales del 2022, el tiempo de afiliación de los candidatos a gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores deberá ser de al menos 110 días calendarios con anterioridad a la fecha de realización de las elecciones”, señala la propuesta.

Finalmente, la congresista Carolina Lizárraga Houghton (PM) sustentó el Proyecto de Ley 6948/2020-CR, que propone modificar artículos de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar reglas sobre la exigencia de afiliación y designación directa de candidaturas.

Inhibición

En otro momento fue aprobado el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 6534/2020-CR, que propone derogar parcialmente el Decreto de Urgencia 16-2020, norma que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

Igual suerte tuvo el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 6045/2020-CR, que propone modificar el artículo III del título preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de que se incorpore la prueba del polígrafo en todos los casos donde un magistrado esté en proceso de investigación.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
YouTube
YouTube
Instagram