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Festividad del Señor del Santuario de Santa Catalina es declarado Patrimonio cultural de la Nación

Lima.- El Ministerio de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor del Santuario de Santa Catalina, por tratarse de un espacio de culto y devoción, alrededor del cual se han generado complejas estructuras de organización social y religiosa de vital importancia en el sector de Barrios Altos y el Centro Histórico de Lima.


Mediante Resolución Viceministerial N° 0121 – 2022 VMPCIC, firmada por la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Janie Gómez y publicada en el Diario Oficial El Peruano, esta festividad recibió la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, por ser, además, un vehículo de identidad cultural, que incorpora la música criolla como un medio de afirmación y expresión de fe.


La imagen del Señor del Santuario de Santa Catalina, es una representación de tamaño natural, tallada en madera, de Cristo crucificado. No se tiene un dato preciso acerca de sus orígenes, aunque los relatos de tradición oral, transmitidos por sus devotos, sitúan su aparición entre finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII.


Existen tres versiones distintas entorno a su aparición. La primera, indica que hacia la primera mitad del siglo XVII arribaron dos españoles a las puertas del Monasterio de Santa Catalina, llevando dos bultos de regulares dimensiones que dejaron encargados en la portería. Al no ser reclamados, las madres de clausura decidieron abrirlos para ver sus contenidos, encontrando la actual imagen del Señor del Santuario y la imagen del Señor de la Humildad y la Paciencia, trasladando ambas a la iglesia del Monasterio.


La segunda versión, indica que el actual Señor del Santuario se trata de una imagen de Cristo crucificado que era venerada por Isabel Flores de Oliva, Santa Rosa de Lima, en una capilla erigida hacia fines del siglo XVI en los terrenos dominicos, donde luego sería edificado el actual Monasterio de Santa Catalina.


La tercera versión, se remite a 1613, año en que la madre superiora del Monasterio de Santa Catalina encomendó unos trabajos de carpintería a un anciano, quien puso como única condición el mantener la puerta de la carpintería cerrada y que sus alimentos le fuesen alcanzados por debajo de la misma. Un día el anciano dejó de devolver los servicios, lo que causó preocupación en las madres y las motivó a abrir la puerta. Al hacerlo, sólo encontraron la imagen del Señor tallada en madera.


A la imagen del Señor del Santuario, se le atribuyen facultades milagrosas y su capacidad de curar males muy graves, gracias a la fe en Él. Así lo refieren los testimonios de los miembros de las 14 cuadrillas que integran la actual Hermandad del Señor del Santuario.


En la actualidad, la imagen del Señor del Santuario puede ser venerada en público solo en dos oportunidades en todo el año. La primera y, de mayor trascendencia para su comunidad de devotos es la festividad del mes de setiembre, donde los cuatro domingos del mes se realizan procesiones que recorren las calles del sector de Barrios Altos, el distrito de La Victoria y el Centro Histórico de Lima, misas y una serie de actividades en su honor. La segunda es en las celebraciones de la Semana Santa en el Centro Histórico de Lima.


Asimismo, los vínculos entre la música criolla, el espacio de Barrios Altos y la Festividad del Señor del Santuario de Santa Catalina son una muestra de tradición y patrimonio cultural, que se ve reflejada en los valses compuestos en su honor. Incluso existe una Quinta del Señor del Santuario, una casona en el jirón Puno en la que se creó el Centro Musical ‘Pablo Casas Padilla’ tras la muerte de este importante compositor criollo natural de Barrios Altos.


La comunidad de portadores, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Inmaterial, tendrán a su cargo la elaboración cada cinco (05) años la elaboración de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia.

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