Actualidad

Gobierno modifica reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios en el contexto de la pandemia

El Gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 026-2021-SA, modificó hoy los artículos 15, 16, 38 y 39 del Reglamento de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Según la modificación publicada en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 15 señala que todos los cementerios deben cumplir, además de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley Nº 26298, con áreas específicamente asignadas en los planos de zonificación o de equipamiento urbano aprobados por la municipalidad provincial.

La norma, refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el ministro de Salud, Hernando Cevallos, precisa que las municipalidades provinciales, en los planes reguladores de las áreas urbanas de la provincia, deben establecer o prever áreas para la ubicación de cementerios, con accesibilidad asegurada (peatonal y vehicular).

Si se solicita un área para cementerio que no haya sido considerada en el plan regulador de la provincia, corresponde a la municipalidad provincial, siguiendo las indicaciones de la Ley y del presente Reglamento, conceder o no el permiso correspondiente.

Se agrega que en población mayor a los 400 000 habitantes, la superficie total de los cementerios públicos y privados no puede ser menor de 50 000 metros cuadrados. En los casos de localidades con población menor a los 400 000 habitantes, el área no puede ser menor de 30 000 metros cuadrados.

Las características arquitectónicas y de construcción se sujetan a las normas contenidas en el Reglamento Nacional y Reglamentos Provinciales de Construcción. El área destinada a sepulturas en un cementerio no puede estar situada a menos de 10 metros de un río, manantial o canal de riego abierto. Tampoco debe estar situada a menos de 100 metros de lugares donde se arroja basura o en un lugar donde antes se haya depositado basura.

En la fosa común, cuyas medidas se precisan en el presente decreto, se pueden inhumar de 1 a 3 cadáveres, con una separación de 0.80 m. entre cada ataúd, siempre que las condiciones del terreno lo permitan. 

En el artículo 16, la norma legal señala que los cementerios públicos deben destinar, como mínimo, un 15% de la superficie total del terreno a la construcción de sepulturas en tierra en área común. Asimismo, deben destinar un 5% del área total del terreno a entierros gratuitos y fosa común.

En el caso de los cementerios privados, estos pueden destinar el 5% del área total del cementerio para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la Emergencia Sanitaria.

En el artículo 38, remarca que las agencias funerarias y velatorios no requieren de autorización sanitaria para su habilitación o funcionamiento. No obstante, las agencias funerarias y velatorios se encuentran prohibidas de contar con vendedores o representantes en los establecimientos de salud, sean públicos o privados.

Mientras que en el artículo 39, se especifica que los féretros, ataúdes, urnas, ánforas, cofres para transporte, entierro o depósito de cenizas deben ser impermeables y cerrarse herméticamente.  

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
YouTube
YouTube
Instagram