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JNE invocó a autoridades a respetar normas de neutralidad electoral

Lima.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de las distintas entidades públicas al estricto cumplimiento de las normas de neutralidad electoral, las cuales se encuentran vigentes por las Elecciones Municipales Complementarias 2024, a realizarse el 26 mayo del citado año en los distritos de Pion y Ninabamba (Cajamarca).

Dicha normativa rige desde el 17 de agosto pasado, es decir, desde un día después de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, con el cual el Poder Ejecutivo convocó al citado proceso electoral.

Así, quienes ocupen los cargos aludidos deberán abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o direccionar el voto de sus subordinados. Tampoco podrán efectuar propaganda a favor o en contra de alguna opción política, entre otras prohibiciones, según determina el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad 2022 del JNE de aplicación en estas elecciones.

Otro es el caso de los funcionarios que se encuentran postulando. Los que se encuentren en esta condición deberán evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros.

Estos últimos impedimentos tienen aplicación desde los 90 días anteriores (26 de febrero de 2024) a la fecha de la elección (26 de mayo de 2024).

Multas entre 30 y 100 UIT

De ocurrir infracciones a la normativa de neutralidad electoral, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, en tanto no se instale el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca, dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad de la que forma parte el transgresor.

En el caso de los funcionarios que son candidatos, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta. Ante la reincidencia, se impone amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se remite los actuados a la CGR y a la institución a la que pertenece el infractor.

Se precisa que corresponde al JEE de Cajamarca (o la DCGI, mientras no se instale el mencionado órgano electoral) resolver en primera instancia y, de mediar apelación, al Pleno del JNE, en forma definitiva.

Lima, 18 de setiembre de 2023

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