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JNE recuerda los requisitos para la inscripción y expulsión de afiliados

Lima.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general los procedimientos que se deben seguir para la inscripción de afiliados, así como los requisitos para la solicitud del registro de expulsión de los mismos, de conformidad con la normativa vigente.

En el primer caso (inscripción de afiliados a partir de 2016), se señala que el personero legal de la organización política remite el padrón de afiliados a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), conforme al artículo 108 del reglamento del ROP.

La DNROP, a su vez, remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el padrón de afiliados para la verificación de firmas mediante sus expertos, y luego remite el resultado a la DNROP, la cual, de corresponder, procede a inscribir el padrón de afiliados.

Expulsión

Para la solicitud del registro de expulsión de afiliados, se procede según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE, aprobado mediante Resolución N.° 123-2021-P/JNE, del 10 de diciembre de 2021.

Precisa que se debe presentar una solicitud suscrita por el personero legal del partido político o movimiento regional, dirigida al director de la DNROP, y una copia legalizada del documento que acredite fehacientemente el cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en la norma estatutaria de la agrupación, conforme al literal f) del artículo 9° de la Ley de Organizaciones Políticas y demás documentos que lo sustenten.

En dicho literal se señala que el estatuto debe contener las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra estas, que deberán ser vistos cuando menos en dos instancias, y agrega que los procedimientos disciplinarios deben observar las reglas del debido proceso.

Asimismo, el TUPA indica que se debe presentar el documento que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o la ausencia de estas y, finalmente, el formato mediante el cual acepta ser notificado vía electrónica, de ser el caso (Anexo 11).

La referida documentación debe estar acompañada del comprobante original del pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación, equivalente a 245.90 soles (Tributo 485). De no cumplir con dichos requisitos el área de Servicios al Ciudadano otorga dos días hábiles para la subsanación.

Lima, 27 de octubre de 2023

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