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JNE requiere a alcalde de Lurín que informe fecha para resolver recursos sobre su vacancia

Lima. – El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al alcalde de Lurín, Francisco Amador Julca Mideyros, que informe la fecha de convocatoria al concejo municipal en la que deberá revisarse los recursos de reconsideración presentados en contra del acuerdo edil que solicitaba su vacancia. Para ello le concedió un plazo perentorio de tres días hábiles.

Dicho requerimiento lo hizo el organismo electoral mediante el Oficio N.° 06716-2022-SG/JNE, del 6 de junio de 2022, en el que se le responde que no es atendible el plazo adicional de cinco días hábiles que solicitó la entidad municipal el 3 de junio pasado para que el abogado defensor del alcalde realice el trámite notarial que necesita a fin de presentar una nueva prueba.

Cabe precisar que mediante el Oficio N.º 00474-2022-SG/JNE, el JNE remitió al Concejo Distrital de Lurín los actuados del Expediente N.º JNE.2021089913, con el propósito de que emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia solicitada en contra de Julca Mideyros, conforme a lo indicado por el Pleno del JNE en la Resolución N.° 0975-2021-JNE.

La entidad municipal informó que había emitido el Acuerdo de Concejo N.º 018-2022/MDL, del 21 de marzo de 2022, en el que se señala que las autoridades ediles siguen en pleno ejercicio de sus funciones en tanto el JNE no emita pronunciamiento y extienda la credencial a un reemplazante, y agrega que se había presentado dos recursos de reconsideración en contra de dicho acuerdo.

Ante ello, el 17 de mayo de 2022 se requirió al alcalde para que cumpla con convocar a los miembros del concejo, a fin de resolver los citados recursos, y se remita a esta sede electoral los actuados requeridos, oportunamente. En respuesta, el municipio solicitó el plazo adicional de cinco días hábiles.

El JNE, además de la información sobre la fecha de convocatoria al concejo municipal para resolver los recursos de reconsideración, solicita al concejo distrital que remita los actuados tras la declaratoria de nulidad de la decisión municipal que rechazó la vacancia del burgomaestre, que se señalan en la Resolución N.° 0975-2021-JNE.

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