ActualidadNoticias

Juez Concepción Carhuancho niega el derecho a doble instancia a la defensa de Gerardo Sepúlveda, testigo en el caso Toledo

Lima.- El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del testigo Gerardo Sepúlveda contra la resolución N°3 del 06 de junio del 2020 que declaró fundado el requerimiento de reposición de plazo formulado por el Ministerio Público por 19 días más. Para sustentar su rechazo, alegó que la apelación presentada carecía de motivación jurídica. Por ello, la defensa de Sepúlveda, representada por el abogado Percy García, ha interpuesto un recurso de queja a la Sala Penal de Apelaciones para que ordene admitir la apelación.

Esta actuación confirmaría, para la defensa de Sepúlveda, un proceder arbitrario del juez Concepción Carhuancho, quien retrasa la tramitación de las apelaciones para que cuando lleguen a la Sala no exista posibilidad de revertir su decisión al haberse cumplido ya los plazos adicionales impuestos. La primera apelación, que se retrasó porque el Juez Concepción Carhuancho dio una dirección de correo electrónica errónea para presentar la apelación, aún no es vista por la Sala de Apelaciones, pese a que los 41 días repuestos ya transcurrieron (7 de junio). Ahora, la negativa del juez a conceder el recurso de apelación en la segunda reposición de plazo por 19 días producirá el mismo efecto de impedir que se decisión sea revisada antes de transcurra el plazo adicionado (26 de junio).

La defensa de Sepúlveda ha recusado al Juez Concepción Carhuancho, quien ha rechazado dicho pedido y elevado a la Sala de Apelaciones para que decida. Al juez se le recusó por graves irregularidades tales como recibir la Disposición N°123 luego de cerrado el debate en el impedimento de salida y cuando el juez recusado ya tenía una resolución redactada, el que no se encontrase de turno al declarar urgente y convocar a audiencia en el primer requerimiento de reposición de plazo, así como brindar un correo inexacto para presentar la apelación, entre otros hechos más.

Mediante escrito complementario, la defensa de Sepúlveda dio cuenta de nuevos datos que siguen evidenciando la parcialidad del juez. En primer lugar, realizó la audiencia del segundo pedido de reposición de plazo sin haber notificado previamente el auto de denegación de recusación. Es decir, el juez no esperó a la notificación de la decisión para que recién desde ese momento surta efectos, sino que, constándole que no había sido aún notificada, actuó como si ya lo hubiese sido. En segundo lugar, señala que el juez, al llevar a cabo la audiencia sin esperar la decisión de la Sala sobre la recusación, está provocando una situación irreversible que no puede ser alterada. La defensa indicó además que el juez Concepción Carhuancho incurrió en una evidente contradicción, pues concedió la primera reposición de plazo a la fiscalía expresando que el impedimento de salida de testigo era una medida cautelar (resolución del 26 de febrero de 2020), calidad que luego negó rotundamente en la Resolución del 6 de junio de 2020 que amparó el segundo pedido de reposición de plazo por el Ministerio Público. Y ahora no quiere que se conozca esa contradicción negando la apelación a esta última decisión.

La defensa de Sepúlveda considera este último hecho sumamente grave, pues el juez, al no conceder el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra su decisión del 6 de junio de 2020, genera un retraso indebido de la apelación que priva a Gerardo Sepúlveda del derecho a que una segunda instancia revise el fallo que alargó la duración del impedimento de salida por 19 días más. Richard Concepción Carhuancho alega, para negar la concesión de la apelación, que “no se ha cumplido con uno de los extremos del mandato legal previsto en el inciso c) del numeral uno del artículo 405° del Código Procesal Penal, al no haber desarrollado los fundamentos de derechos”. Según García Cavero esta es una contradicción más del juez Carhuancho, pues esta segunda apelación se sustenta en buena parte en los mismos argumentos contenidos en el recurso de apelación de la primera decisión de reposición de plazo (27 de abril de 2020), la que fue concedida por el mismo juzgador sin ningún cuestionamiento.

Para la defensa de Sepúlveda toda esta actuación del juez Carhuancho demuestra objetivamente la realización de actos que favorecen la posición de la Fiscalía, pasando por encima las reglas que rigen el trámite regular de los procedimientos. Además, su actuación estaría dirigida a retrasar la tramitación de las apelaciones que se interponen a sus decisiones, de modo que siempre la Sala conoce la segunda instancia cuando ya los hechos están consumados.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
YouTube
YouTube
Instagram