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Ositrán no ha emitido decisión que impida que el Aeropuerto Jorge Chávez pueda operar con un solo terminal

Lima.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) viene observando con mucha preocupación las noticias difundidas en los últimos días, originadas en un informe de orientación de oficio emitido por la Contraloría General de la República (CGR), en el sentido que se afirma que este organismo, a través de su Consejo Directivo, habría emitido un pronunciamiento que “no permitiría disponer de un Nuevo Terminal Único con capacidad para 37 millones de pasajeros anuales”. 

Dicha información es incorrecta, cabe mencionar que, dentro del marco del procedimiento de interpretación del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJC) solicitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a este Regulador, nuestro Consejo Directivo decidió que no cabía interpretar el referido contrato, pues consideró que no existía ambigüedad en las cláusulas materia de la solicitud. En tal sentido ante cualquier propuesta de diseño, incluyendo cambios en su Plan de Desarrollo Aeroportuario presentada por AIJC, corresponderá al MTC su aprobación, pudiendo decidir mantener la existencia de un único terminal si así lo considerase conveniente, siguiendo la literalidad del contrato de concesión, el cual señala que las modificaciones planteadas deben ser ventajosas para la operación del aeropuerto y –además– redundar en un beneficio directo para el público usuario.

Asimismo, en una nota de prensa emitida por la CGR se señala equivocadamente que la “Modificación habilitaría, según proyecto del concesionario, contar con dos terminales”. Ello no es exacto pues Ositrán, con su decisión, no ha modificado cláusula contractual alguna, por el contrario, al no haber procedido a interpretar, corresponde ceñirse al texto del contrato.

La decisión del Consejo Directivo ha estado debidamente sustentada en el Informe  N° 022-2022-IC-OSITRAN emitido por las Gerencias de Fiscalización y Supervisión y de Asesoría Jurídica, el cual recoge -además- las recomendaciones de los Informes N° 0015-2022-IC-OSITRAN, N° 0016-2022-IC-OSITRAN y N° 0019-2022-IC-OSITRAN, suscritos también por las referidas gerencias, todos estos congruentes en el sentido de que no correspondía iniciar procedimiento de interpretación del contrato de concesión del AIJC, por lo que se entiende que rige la literalidad del mismo. 

La situación adversa a la que se refiere la CGR en su informe de orientación de oficio no está relacionada con la decisión adoptada por el Consejo Directivo en cuanto a su contenido, sino respecto de las formalidades que -en su opinión- debieron seguirse en el procedimiento de emisión de su decisión. Para la CGR no es suficiente que el Consejo Directivo, siguiendo la Directiva de Funcionamiento de las Sesiones de Consejo Directivo del Ositrán, aprobase un nuevo informe firmado por las gerencias de la entidad, sino que adicionalmente este último informe debería haber desvirtuado los argumentos contenidos en los informes internos previamente emitidos por las mismas gerencias.

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