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Personas con discapacidad visual podrán acceder a obras publicadas

La Comisión Permanente aprobó el proyecto de ley que incorpora y modifica artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor, para implementar el Tratado de Marrakech y facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

El legislador José Luis Ancalle, presidente de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, dijo que la norma tiene como objeto adecuar el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, a lo que establece el Tratado de Marrakech, que está en vigor en nuestro país desde el 30 setiembre del 2016.

“Como Estado debemos honrar el compromiso al firmar dicho Tratado, cuya importancia es optimizar los derechos de las personas con discapacidad que han estado relegados y que, poco a poco, con estos proyectos de ley les van a permitir tener las oportunidades que deben tener actualmente”, anotó.

Por su parte, el parlamentario Johan Flores Villegas (Podemos Perú), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, también sustentó el proyecto en mención.

El nuevo texto sustitutorio, presentado por ambos grupos de trabajo, incorpora el numeral 52 al artículo 2, que señala, a los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente:

“Ejemplar en formato accesible. Ejemplar que contiene la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa con la finalidad de permitir a los beneficiarios el acceso a esta con la misma viabilidad y comodidad que disfrutan las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios”.

El numeral 54 sobre los beneficiarios señala que “(…) se considera beneficiaria a toda persona con discapacidad asociada a una deficiencia visual, total o parcial, o que presenta una dificultad para percibir o leer que no puede fácilmente corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin esa discapacidad o sin esa dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad, así como aquellas personas que debido a una discapacidad asociada a una deficiencia física no puedan sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura.»

Al término del debate, la Comisión Permanente aprobó el proyecto de ley en mención con 27 votos a favor, y quedó pendiente la segunda votación.

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