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Pleno aprueba conceder pensión de gracia a diversos artistas

Tres representantes de diversas manifestaciones culturales fueron beneficiados con la aprobación de los proyectos de resolución legislativa que conceden pensión de gracia de dos remuneraciones mínimas mensuales.

Así, con 95 votos a favor y una abstención, el Pleno del Parlamento nacional aprobó la resolución legislativa del Poder Ejecutivo en favor de don Juan Arotinco Puchuri. La propuesta indica que la pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley N.° 30693, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

La presente resolución legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

En su disposición de motivos, señala que mediante Resolución Ministerial N.° 243-2013-MC de fecha 22 de agosto de 2013 otorgado al señor Juan Arotinco Puchuri como personalidad meritoria de la cultura, reconocimiento a su destacada labor como danzante de tijeras, conocido como «Añascha de Chuscharna», en mérito a su importante labor como portador, conservador y transmisor intergeneracional de la danza de las tijeras y que ha contribuido a su difusión a nivel nacional e internacional.

El presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, Alcides Rayme Marín (Frepap), sustentó el dictamen señalando que las pensiones de gracia y los beneficios de estas son otorgados a aquellas personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio el país, siempre y cuando no perciban una pensión o ingreso de parte del Estado.

«En tal sentido, considerando que es deber del Estado apoyar a quienes efectuaron una labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país, y habiéndose acreditado que el señor Juan Arotinco Puchuri no percibe una pensión o ingreso del Estado resulta pertinente conceder una pensión de gracia equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, quién acredita situación económica insuficiente y estado de salud no óptimo», señaló.

Asimismo, el Pleno aprobó, por unanimidad, la resolución legislativa que propone conceder una pensión de gracia a don Epifanio Pomaylli Tumayro con dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado por su destacada labor como arpista.

De igual forma, la Representación Nacional aprobó, por mayoría, la resolución legislativa que propone conceder una pensión de gracia a don Luis Fernando Zañartu Arana, integrante del grupo musical Los Hermanos Zañartu, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado por su destacada labor como músico.

La Ley N.° 27747, Ley que regula el otorgamiento de las pensiones de gracia, dispone que este beneficio otorgado por el Estado es aprobado por el Congreso de la República mediante la resolución legislativa correspondiente a propuesta del Poder Ejecutivo. Asimismo, esta ley dispone, en su artículo 2, que la pensión de gracia se otorga a las personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país, siempre que no perciban una pensión o ingreso del Estado.

Conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de Gracia, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 107-2002-PCM, se entiende como merecedor de una pensión de gracia a aquella persona que haya realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país, debido a la cual haya recibido reconocimiento por parte del Estado peruano.

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