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Pluspetrol Corporation y trabajadores en audiencia judicial por utilidades

Lima.- La Cuarta Sala Laboral del Poder Judicial evaluará mañana la demanda que entabló el Sindicato Unitario de Trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation (Sutrappec) contra la empresa Pluspetrol Peru Corporation, por el incumplimiento del pago de utilidades durante el período 2006 al 2012, monto que asciende a más de US$ 84.4 millones.

Este caso fue visto previamente, en noviembre de 2021, por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, cuyos magistrados determinaron que el proceso debería volver a la instancia anterior mencionada, a fin que se corrijan los “vicios de motivación” que ellos determinaron fueron cometidos en la sentencia previa.

El motivo de la demanda judicial planteada por el sindicato tiene su origen en el periodo 2006 al 2012, cuando Pluspetrol Perú Corporation (PPC) dejó de repartir US$ 84’462,000.00 entre sus trabajadores y el Gobierno Regional del Cusco por concepto de utilidades, debido a que la transnacional que opera los lotes 88 y 56 de Camisea optó por reducir su participación dentro del consorcio Camisea, lo que afectó a los colaboradores, según afirmaron dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de Pluspetrol Perú (Sutrappec).

Los trabajadores afiliados al SUTRAPPEC, que hicieron la demanda contra la empresa, denuncian que sus derechos laborales fueron vulnerados por la empresa, además que llevan más de 10 años esperando que las autoridades nacionales les den justicia. En este proceso, varios de los demandantes han fallecido, pero sus herederos siguen el proceso a la espera de que la justicia llegue también para ellos.
CADENA DE DENUNCIAS
El juicio y demanda que lleva 10 años en curso, inició en 2013 cuando la dirigencia del Sutrappec interpuso ante el 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima una demanda contra Pluspetrol Perú Corporation por el incumplimiento del pago de participación de utilidades dejadas de percibir entre el periodo 2006 al 2012.
El argumento del sindicato es que “siendo PPC la empresa responsable de la operación del proyecto, es la única que contrata y aporta la mano de obra que realiza las labores de explotación que conforman el proyecto, pues las demás empresas que integran los respectivos consorcios sólo intervienen como financiadoras, no como operadoras del proyecto Camisea. Entonces, todos los trabajadores que laboran, real y efectivamente, en la operación de los lotes 88 y 56, pertenecen a la planilla de Pluspetrol Perú Corporation, de quien reciben sus remuneraciones y participación en las utilidades”.
El sindicato advierte que la reducción de la participación de Pluspetrol Perú Corporation en el consorcio, no solo afectó a los trabajadores, también perjudicó los ingresos del Estado.
“Las escisiones y transferencias de bloques patrimoniales de Pluspetrol Perú Corporation a las mencionadas empresas, no fue otro que reducir al mínimo la participación de los trabajadores en las utilidades, recurriendo a una ficción legal para despojar a los únicos trabajadores que laboran en la explotación de los Lotes 88 y 56 del proyecto Camisea de las utilidades que, legalmente, les corresponden. Dicha ficción, como se ha señalado, también ha perjudicado al Estado (Fondoempleo) y al Gobierno Regional del Cuzco”, señaló.
En lo referido a la demanda, el 30 de junio de 2014 se emitió la sentencia de primera instancia, a través de la cual se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó el pago a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato la suma de S/. 24’298,703.61.
Desde el 2013 que se inició el proceso judicial, se han dado sentencias a favor del Sindicato y también nulidades que han beneficiado a la empresa. Ahora, la Cuarta Sala Laboral deberá ver por segunda vez el caso. Cabe señalar, que en la anterior ocasión este colegiado falló a favor del SUTRAPPEC.

ARGUMENTOS PARA LA DEMANDA
Los dirigentes del SUTRAPPEC explicaron que, en el año 2000, el Estado peruano entregó la concesión del lote 88 al consorcio formado por PPC (operador), Hunt Oil Company of Perú L.L.C., sucursal del Perú, y SKJ Corporation, sucursal peruana. Posteriormente, se incluyó a Hidrocarburos Andinos SAC. En ese entonces, PPC tenía una participación de 36% en el consorcio, ahora apenas 2.2%.
En ese mismo año se entregó la concesión del lote 56 al consorcio formado por PPC (operador), Hunt Oil Company of Perú L.L.C., sucursal del Perú, SK Corporation, sucursal peruana, Tecpetrol del Perú SAC y Sonatrach Perú Corporation SAC. En ese año, PPC tenía una participación de 27.2%, hoy solo tiene 2.2%.
Actualmente en el lote 88, Pluspetrol Perú Corporation tiene una participación de 2.2%, Pluspetrol Camisea S.A. (25%), Hunt Oil Company of Perú, sucursal del Perú (25.2%), SK Corporation, sucursal peruana (17.6%), Tecpetrol del Perú S.A.C. (10%), Sonatrach Perú Corporation S.A.C. (10%) y Repsol Exploración Perú (10%). Mientras que en el lote 56, Pluspetrol Perú Corporation maneja el 2.2%, Pluspetrol Lote 56 S.A. (25%), Hunt Oil Company of Perú, sucursal del Perú (35.2%), SK Corporation, sucursal peruana (17.6%), Tecpetrol del Perú S.A.C. (10%) y Sonatrach Perú Corporation S.A.C. (10%).

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