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Proponen ratificar convenio entre Perú y Japón para evitar doble tributación

La Comisión de Relaciones Exteriores, que preside el legislador Gilmer Trujillo (Fuerza Popular), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N.° 6267/2020-PE, que recomienda aprobar el convenio entre la República del Perú y Japón, sobre la doble tributación en relación con los impuestos a la renta.

El convenio entre la República del Perú y Japón para evitar y prevenir la evasión y la elusión fiscal, así como su protocolo, tiene por objeto establecer medidas para evitar o atenuar la doble tributación en relación con los impuestos que graven la renta en ambos países; así como prevenir la evasión y elusión fiscal, y seguir estrechando relaciones económicas y fortaleciendo la cooperación en materia tributaria.

El Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el ámbito de aplicación subjetivo del convenio, es toda persona residente de uno o de ambos estados, incluidas las entidades o acuerdos fiscalmente transparente, en determinados supuestos. Se precisa que el Convenio no afecta la atribución, por un estado, de sus residentes, salvo en lo que respecta a ciertos beneficios expresamente señalados.

El objetivo se circunscribe a los impuestos sobre la renta y el patrimonio exigibles en nombre de un estado o de sus subdivisiones políticas o autoridades locales y cualquier impuesto de naturaleza idéntica o sustancialmente similar que se imponga después de la firma del Convenio.

Específicamente, se estipula que, en el caso del Perú, el convenio se aplicará sobre el impuesto establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y en el Decreto Legislativo que crea el régimen mype tributario del impuesto a la renta; y, en el caso de Japón, a los impuestos a la renta, sobre sociedades, renta para la reconstrucción, entre otros.

Se establece, además la obligación de las autoridades competentes de los estados de notificarse recíprocamente cualquier modificación significativa que se hayan producido en su legislación tributaria. Considera que, el propósito en el caso de asistencia en la recaudación, contempla que dicho mecanismo cubra, además de los impuestos ya mencionados, el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo y el impuesto sobre las embarcaciones de recreo. Por su parte, la cláusula referida al intercambio de información aplica a cualquier tipo de tributo.

El dictamen consigna la opinión del MEF, que se pronuncia en forma favorable sobre el Convenio entre Perú y Japón para que se continúe con el proceso de perfeccionamiento de dicho convenio.

Trujillo Zegarra explicó que, en el análisis realizado por la Dirección General de Promoción Económica de la Sunat, esta institución proyecta que podría dejar de recaudarse alrededor de 14 millones de soles en tributos, en el mediano y largo plazo; pero se afirma en el dictamen que los ingresos tributarios serán ampliamente mayores por el incremento de las inversiones japonesas en el Perú, lo que generará más empleo e ingresos tributarios.

Como ejemplo señala que luego que se suscribió un similar convenio entre Chile y Perú, las inversiones pasaron de US$ 831 millones en el 2005 a US$ 3,842 millones en el 2019; en el caso de Canadá se suscribió en el 2004, y las inversiones pasaron de US$ 188 millones y el 2005 a US$ 1,070 millones en el 2019.

La Comisión de RR. EE. después de analizar la iniciativa y evaluar las opiniones recibidas, considera conveniente recomendar la aprobación del convenio en mención.

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