Vida y Estilo

¿Qué sucede con los fondos de AFP de un afiliado cuando fallece?

Beneficiarios o herederos podrán cobrar el fondo que se ha acumulado a través de una pensión o herencia, ya que la AFP en ningún caso se queda con el dinero del afiliado. Los fondos del sistema privado de pensiones son de tipo individual y brindan a los afiliados una mejor jubilación en base a los aportes realizados a lo largo de su vida laboral. Sin embargo, estos fondos también pueden ser aprovechados por sus beneficiarios y/o herederos como un soporte económico en caso de que el afilado fallezca.

Por ello, Profuturo AFP informa que los beneficiarios o herederos podrán cobrar el fondo que se ha acumulado a través de una pensión de sobrevivencia o herencia, así el afiliado no estuviera trabajando al momento de fallecer. Para ello, existen dos formas de entrega de los beneficios:

1. Si es afiliado activo, es decir, que al momento de fallecer no está recibiendo ningún tipo de pensión, se puede otorgar la pensión de sobrevivencia o herencia, según sea el caso.

2. Si el afiliado se encontraba recibiendo pensión de jubilación o invalidez, se entregará la pensión de sobrevivencia a cada beneficiario, de acuerdo a la modalidad de pensión elegida.

Es importante señalar que en ningún caso la AFP se queda con el dinero de los afiliados, ya que existen una serie de mecanismos para distribuirlo de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

¿Quiénes pueden ser los potenciales beneficiarios?

Profuturo recuerda que los potenciales beneficiarios pueden ser el esposo o esposa o conviviente, los hijos menores de 18 años, o los hijos mayores de 18 años que acrediten que se encuentran estudiando, hijos de cualquier edad que no puedan valerse por sí mismos (hijos inválidos o con habilidades diferentes) y los padres en caso sean personas inválidas o si dependen económicamente del afiliado, siempre y cuando el papá sea mayor de 60 años y la mamá mayor de 55 años.

En el momento que se inicie el trámite para recibir la pensión de sobrevivencia, se deberá declarer a todos los beneficiarios, teniendo hasta 90 días para que se presenten. Si el beneficiario no se declaró, se puede presentar también dentro de estos 90 días para que pueda ser considerado dentro de la reserva para sus pagos de pensión.

¿Y si no existen beneficiarios?

En caso el afiliado no tenga beneficiarios, su fondo pasa a ser entregado como herencia, pero ¿quiénes son considerados herederos? Existen dos situaciones:

1. Si el afiliado ha hecho testamento, todos los que se encuentren en él, podrán ser considerados herederos.

2. Si el afiliado no ha hecho testamento, los herederos son los que se encuentran en la sucesión intestada o declaratoria de herederos del afiliado.

Pensando en la seguridad de las personas y dado el contexto actual por la pandemia del COVID-19, Profuturo AFP ha puesto a disposición de sus afiliados una agencia virtual en donde cualquier beneficiario puede registrar la solicitud de trámite de sobrevivencia, o cualquier heredero puede registrar la solicitud del trámite de herencia. Al realizar la solicitud, se enviará un mail al correo registrado indicando los documentos que se necesitan y a donde deben ser enviados. Luego, un ejecutivo de servicios se comunicará con la persona que realizó el registro para orientarla en el trámite.

Finalmente, Profuturo ha puesto a disposición un video donde explica con mayor detalle este trámite, ingresando a https://youtu.be/xkvPZ17iyH8.

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