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Aprueban informe que acusa a ex contralor general Alarcón de cometer presunto peculado doloso

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe de la denuncia constitucional que concluye acusar a Edgar Alarcón Tejada, en su condición de ex contralor general de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación agravada, tipificado en el artículo 387 del Código Penal.

El acuerdo fue tomado por unanimidad (17 votos) en la sesión virtual del lunes 28, que fue conducida por su presidente Carlos Pérez Ochoa (AP).

“Este informe será remitido –luego de la firma de los señores congresistas– a la Comisión Permanente conforme lo establece el párrafo D6 del artículo 89 del Reglamento del Congreso”, señaló Pérez Ochoa, quien debido a la insistencia de los parlamentarios se comprometió a realizar las gestiones pertinentes –a través de un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva– a fin de que se haga la programación de una sesión de la Comisión Permanente.

Se trata de la Denuncia Constitucional 372, presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, cuya elaboración del informe final estuvo a cargo del congresista Franco Salinas López (AP).

El parlamentario informó que dicha denuncia se basa en el Informe de Auditoría N.° 041-2017-2-0079 de fecha 28-12-2017 (por el periodo de 01-01-2013 al 30-06-2017) y la denuncia penal del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República (CGR) en contra de Edgard Alarcón Tejada (y otras personas), en su condición de gerente central de Operaciones, gerente de Auditoría Especializada, vicecontralor y contralor general de la República, con fecha 22-01-2019.

Respecto a los hechos imputados a Alarcón Tejada en la denuncia constitucional, dijo que son dos. El hecho N.° 1 señala que el denunciado en su condición de contralor general de la República habría visado 35 recibos por honorarios, cancelados con fondos provenientes de la caja chica central de la CGR, por la suma de S/ 32 417,39, con la finalidad de sustentarse servicios “ficticios o simulados” en la CGR.

Respecto del hecho N.° 2, Salinas López sostuvo que el denunciado en su condición de contralor general de la República habría visado 15 recibos por honorarios, cancelados con fondos públicos provenientes de la cuenta de Recursos Directamente Recaudados de la CGR, por el importe de S/ 48 704,34, con la finalidad de sustentarse servicios “ficticio o simulados” en la CGR.

“Con lo cual, el perjuicio al Estado, por presunta apropiación de recursos públicos, ascendería a S/ 81 121,73 soles”, agregó.

Sobre los hechos N.° 1 y N.° 2, aseveró “que los pagos efectuados, en relación a los recibos por honorarios materia de denuncia constitucional, habrían sido realizados de manera indebida, por cuanto se tratarían de servicios ficticios o simulados, originados por la conformidad del servicio otorgada por el denunciado Edgar Arnold Alarcón Tejada, con la colaboración de diversos funcionarios de la CGR, quienes actualmente vienen siendo procesados a nivel penal; incumpliéndose, para tal efecto, la normativa que regula la gestión de los fondos de la caja chica de la CGR, los procedimientos de contratación, así como diversas normas presupuestales y de tesorería”. 

En cuanto a los fundamentos jurídicos, observó que el comportamiento descrito del denunciado estaría enmarcado en el delito de peculado por apropiación agravada, regulado en el artículo 387 del Código Penal (concordando el primer y segundo párrafo); el cual señala lo siguiente:

“El artículo 387 sobre peculado doloso y culposo señala que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”, refirió el legislador.

Agregó que cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Por lo antes señalado, de conformidad con el inciso D6 del artículo 89 del Reglamento del Congreso y en virtud del análisis realizado, el presente informe final concluye lo siguiente:

“Acusar al denunciado, Edgar Arnold Alarcón Tejada, en su condición de ex contralor General de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación agravada, tipificado en el artículo 387 del Código Penal”, sostuvo.

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