El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que los 35 partidos políticos inscritos en la actualidad se tramitaron bajo los efectos de la Ley N° 30995, que modificó la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), lo mismo que los 24 que se encuentran en proceso de registro.
Dicha norma, exigía, entre otros requisitos, la presentación de afiliados (aquel que forma parte de una organización política), mas no de adherentes (respaldan con su firma el pedido de inscripción de una agrupación en el ROP, pero no la integran).
La razón por la que se aplica la citada ley, obedece a que los partidos políticos en referencia iniciaron su proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del organismo electoral cuando se encontraba en vigencia esta norma y no la Ley N°31981, que también modificó la LOP y rige actualmente, la cual requiere la presentación tanto de afiliados como de adherentes.
Se indica también que en el ROP no existen ciudadanos que estén afiliados a más de una organización política al mismo tiempo, toda vez que el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) depura de manera automática las afiliaciones concurrentes, es decir, aquellas que se encuentren en más de una agrupación política, en cumplimiento de lo señalado en la LOP.
Así, de existir tal coincidencia de afiliaciones, el SROP solo considera válida la afiliación a la primera organización política que presentó a determinado ciudadano, siempre y cuando se cumplan con todos los demás supuestos para ello.
De esta manera, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) no ha recibido listas de adherentes de ninguno de los partidos políticos inscritos y en proceso actualmente, por lo que resulta falsa y tendenciosa la versión que circula en redes sociales que asevera que se inscribió agrupaciones con adherentes y que estos eran los mismos en varias de ellas.
Cuando solo se exigía adherentes
Para mayor conocimiento, también se recuerda que hasta el 28 de agosto de 2019, fecha en que comenzó a regir la Ley N° 30995, que requiere la presentación de afiliados, como hemos anotado, solo se exigía la presentación de adherentes para solicitar la inscripción de una organización política.
Para su verificación, las listas de adherentes se remitían a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de tratarse de partidos políticos, y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el caso de los movimientos regionales y de las organizaciones locales, las cuales existían en ese entonces. Ambas entidades se encargaban de depurar aquellos ciudadanos que ya habían sido considerados en otras agrupaciones.