El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones con el objetivo de establecer los indicadores de calidad de red y disponibilidad para propiciar mejoras en la prestación de dichos servicios y que tengan un impacto positivo en la vida de los peruanos.
De acuerdo a la Resolución n.° 214-2024-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la norma comprende, entre otros puntos, la optimización de los indicadores de calidad de red y disponibilidad, la integración de las disposiciones de interrupción del servicio en un mismo texto normativo, y la medición y publicación de resultados de los indicadores de calidad a cargo del OSIPTEL.
De esta manera, el OSIPTEL actualizó el régimen de calidad vigente con la finalidad de que las empresas operadoras optimicen sus esfuerzos para proveer un nivel de calidad eficiente en los servicios que prestan a la ciudadanía.
En términos de estructura, el reglamento aprobado establece tres indicadores de cumplimiento obligatorio para las empresas operadoras: dos indicadores de calidad de red (velocidad mínima y asimetría en los servicios de acceso a internet fijo y de acceso a internet móvil) y uno de disponibilidad (indicador de evento crítico).
Además, determina diez indicadores informativos, que estarán orientados a brindar información complementaria a los usuarios respecto a la calidad de red y de disponibilidad para una mejor toma de decisiones respecto de sus servicios, con lo que se promueve la competencia por calidad del servicio.
Optimización de la carga regulatoria en el mercado
La publicación del Reglamento de Calidad se enmarca dentro de los esfuerzos del OSIPTEL orientados a la simplificación y el ordenamiento normativo, con la finalidad de lograr la eficacia y eficiencia de la regulación mediante la optimización de la carga administrativa a los agentes del mercado, de tal manera que la intervención regulatoria se focalice en aquellos servicios más relevantes a efectos de garantizar un nivel de calidad apropiado para el usuario del servicio.
Asimismo, se toma en consideración las Leyes n.° 31809 y n.° 31207, las cuales dispusieron la adecuación normativa de la regulación de calidad para las obligaciones de velocidad mínima garantizada y asimetría del servicio de acceso a internet de banda ancha; así como la Ley n.° 31761, la cual estableció el derecho de los usuarios a recibir una compensación por la ocurrencia de interrupciones del servicio, por lo que ello, implica la revisión de la regulación de la calidad del servicio relacionada a la ocurrencia de este tipo de eventos.