El Gobierno aprobó el Decreto Legislativo N.º 1661, firmado por la presidenta Dina Boluarte, que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación. Esta normativa simplificará los procesos para la conservación y puesta en valor de zonas arqueológicas, facilitando la inversión pública y privada para su restauración.
El saneamiento físico legal automático permite actos y procedimientos ejecutados por el Ministerio de Cultura para inscribir los derechos del Estado sobre estos bienes en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Este proceso se aplicará sin importar si los bienes están superpuestos a predios públicos, privados o comunales, ya que los bienes culturales arqueológicos son propiedad del Estado y su administración está a cargo del Ministerio de Cultura.
Una de las principales innovaciones del Decreto es la simplificación del proceso. Solo será necesario publicar en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación, además de en la página web del Ministerio de Cultura, los resultados del diagnóstico realizado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. Esto permitirá agilizar la inscripción en los Registros Públicos y proteger la importancia cultural de estos bienes.
En caso de superposición de bienes arqueológicos con predios de otras instituciones, prevalecerá la administración del Ministerio de Cultura, lo que reducirá posibles demoras en la inscripción. Para los bienes prehispánicos superpuestos a predios comunales de comunidades campesinas y nativas, el Decreto permite su saneamiento a favor del Estado, siempre que no pertenezcan a pueblos indígenas u originarios. Si el bien se encuentra en territorio de pueblos indígenas, se inscribirá la carga cultural, respetando la propiedad comunal.
El proceso de saneamiento automático consta de varias fases: diagnóstico físico-legal, publicación de resultados; presentación de oposiciones (en caso de que terceros se sientan afectados, tienen 30 días para presentar objeciones); y, finalmente, la inscripción registral del bien. Si no se presentan oposiciones o estas se resuelven, el Ministerio de Cultura procederá con la inscripción en el Registro de Predios.
El Decreto también establece que todas las entidades del Estado deberán colaborar con el Ministerio de Cultura proporcionando la información necesaria, incluyendo datos geoespaciales, en un plazo no mayor de siete días hábiles. Además, tras cada proceso de saneamiento, se actualizarán el Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA) y el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).
El financiamiento para estas actividades se realizará de forma progresiva con los recursos de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público.
Este marco legal busca una gestión más eficiente de los bienes arqueológicos, fomentando la inversión responsable y asegurando la conservación del patrimonio cultural del país. La normativa es un paso importante para simplificar los procesos de saneamiento y promover la protección y valorización de los sitios arqueológicos de relevancia cultural en Perú.