Concejos municipales tienen la primera palabra en casos de suspensión

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda que los concejos municipales provinciales y distritales son competentes, en primera instancia, para resolver los procedimientos de suspensión de alcaldes y regidores. Esta atribución se sustenta en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

De acuerdo con la norma, cualquier vecino de la jurisdicción puede presentar una solicitud de suspensión ante el concejo municipal o al JNE. Este pedido debe estar debidamente fundamentado, acompañado de pruebas pertinentes que respalden la causa invocada.

La suspensión del cargo de un alcalde o regidor puede ser declarada en primera instancia por el concejo municipal, conforme al artículo 25 de la LOM. Entre las causas contempladas figuran:

  • Incapacidad física o mental temporal.
  • Licencia autorizada por el concejo por un máximo de 30 días naturales.
  • El tiempo que dure un mandato de detención.
  • Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa de libertad.
  • Sanción por falta grave, de acuerdo con el reglamento interno del concejo.
  • Incumplimiento del artículo 39-A de la Ley N.° 30364 (violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar).
  • Incumplimiento de transferencia de recursos al centro poblado por 60 días naturales (o 120 en caso de reiteración), según el artículo 133 de la LOM.

El acuerdo de suspensión puede ser impugnado mediante un recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho días hábiles de haber sido notificado. La decisión del concejo sobre este recurso puede ser apelada dentro de los diez días hábiles siguientes.

La apelación debe ser elevada al JNE en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo responsabilidad. El JNE resolverá el caso conforme a la ley vigente. Su resolución es definitiva y no puede ser revisada en otra instancia.

En el caso de una suspensión por mandato de detención (numeral 3 del artículo 25), una vez concluido dicho mandato, el alcalde o regidor reasume sus funciones automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento del concejo municipal.

Por otro lado, si la suspensión se basa en una sentencia judicial condenatoria (numeral 5), esta se mantiene vigente hasta que la sentencia sea consentida o ejecutoriada y no existan recursos pendientes.

Finalmente, la suspensión de una autoridad no puede exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito que originó la sentencia. Si la autoridad es absuelta, recupera su cargo; si es condenada, se declara la vacancia.

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