Como cada año, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo–octubre de 2025.
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y le corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que cuenten con al menos un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre para el depósito de noviembre de 2025.
“En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo, le corresponde el 50% de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2025. De lo contrario, solo percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en julio”, explica Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.
Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general. En cambio, si sí está inscrita, los trabajadores contratados antes del registro conservarán el régimen general, mientras que los contratados después recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
“Los trabajadores del régimen agrario tienen la CTS incluida en su remuneración diaria, equivalente al 9.72% de la remuneración básica. En tanto, los trabajadores del hogar acceden a este beneficio bajo las mismas condiciones que establece el régimen laboral común”, indica Matos.
Cálculo y exclusiones
Cuando el trabajador recibe un sueldo variable, existen dos formas de calcular la CTS:
Si la remuneración principal es variable, se tomará el promedio de lo percibido entre los meses de noviembre del año anterior y abril (para la CTS de mayo) o entre mayo y octubre (para la CTS de noviembre).
Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero con componentes variables (como horas extras), estos se incluirán en el cálculo siempre que se hayan percibido tres o más veces en el semestre correspondiente.
Entre los conceptos que no forman parte de la base de cálculo se incluyen: gratificaciones extraordinarias, movilidad condicionada a la asistencia, asignaciones por educación o matrimonio, participación en utilidades, bienes otorgados por la empresa, prestaciones alimentarias y condiciones de trabajo, entre otros.
Faltas y sanciones
El pago de la CTS corresponde a los días efectivamente laborados, aunque existen excepciones que deben computarse, como:
Faltas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (hasta 60 días en el año).
Días de descanso pre y postnatal.
Días de huelga (no declarada ilegal).
Días con remuneración devengada por un procedimiento de despido.
No depositar íntegra y oportunamente la CTS constituye una infracción grave, sancionable con multas de entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742 para empresas no MYPE, y entre S/ 2,407.50 y S/ 24,075.00 para pequeñas empresas. El empleador, además, debe depositar la CTS en la cuenta bancaria elegida por el trabajador y entregarle una liquidación del cálculo correspondiente.
“Debemos considerar que, de acuerdo con la Ley N.º 32322, es posible retirar el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, en caso el trabajador padezca una enfermedad terminal o cáncer, puede retirarla en cualquier momento acreditando su condición”, finaliza Mauricio Matos, socio de EY Perú.
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