A fines de junio la presidenta del gobierno, Dina Boluarte, ratificó la Ley de juego, Nº 31.806, con la que se enmiendan los aspectos más lesivos de la legislación original, la Ley 31.557
La ley inicial fue rubricada por el expresidente Pedro Castillo en agosto de 2022 y marcó un hito al ser la primera del país en entrar a regular el juego online, pero desde su aprobación suscitó críticas por parte de organizaciones empresariales en el país, que consideraban que la regulación contenía errores de bulto.
Los principales puntos de fricción han sido, principalmente, relativos a estos aspectos: el elevado coste de la licencia para operar juego presencial, la exigencia de operar online a través de dominio “bet.pe”, el escaso tiempo disponible para alinearse con la nueva regulación, y la ambigüedad sobre los impuestos a operadores de juego en línea no domiciliados en Perú.
En relación a este último aspecto, el problema es que en la versión original de la ley estaba expresamente reflejado que los operadores de juego con base en Perú debían afrontar un impuesto del 12% sobre sus ingresos, pero no quedaba claro si el impuesto también recaería sobre los operadores internacionales.
Impuesto aplicable por igual a nacionales y extranjeras
Por eso, con la Ley 31.806 se han disipado las dudas al establecer el impuesto único del 12% aplicable a todas aquellas empresas de juego que ofrezcan sus productos y servicios, independientemente de si son peruanas y están domiciliadas en el país u operan como casas de apuestas nuevas en Perú con sede en el extranjero.
Cualquier página de apuestas deportivas o web de juegos (con dinero) activa en Perú se veía obligada, con la ley 31.557, a operar vía dominio “bet.pe”; lo que planteaba inconvenientes a algunas plataformas que ya operaban en internet usando diferentes dominios. Con la enmienda, ahora las posibilidades se amplían a otros como “.bet”, “.com.pe”, “.com” o “.pe”.
Dos licencias, precio desigual
En relación a las licencias, la ley previa ofrecía la posibilidad de optar por dos distintas, una para operadores de apuestas presenciales y otra para ofrecer juego online. Sin embargo, desde la industria hubo oposición porque ello suponía que grandes empresas de juego presencial tuviesen que pagar una licencia mucho más costosa que la de los operadores en línea.
La nueva ley ha enmendado esta falla, pues se ha eliminado la necesaria para juego presencial y se ha creado en última instancia una licencia única para operar online. Además, se ha incrementado sensiblemente el coste de obtener la licencia, lo que servirá como barrera de entrada para operadores de juego de pequeño tamaño.
Plazo de adaptación de corta duración
También generó controversia el periodo de tiempo en el que los operadores debían alinearse con la regulación, 60 días. Afortunadamente, tras las quejas recibidas el ministerio a cargo de administrar la industria, el Mincetur, ha añadido en la nueva ley una disposición que amplía el plazo hasta 120 días.
El mercado de juego peruano está llegando a un estado de madurez y la nueva regulación, especialmente la relativa al segmento online, puede ser la palanca definitiva para propulsar el crecimiento y consolidar una industria que lleva años mostrando señales muy prometedoras.
Una legislación producto del consenso
A falta de que se materialice definitivamente, lo que ocurrirá hacia finales de año, el desarrollo de la regulación del juego ha sido el fruto de involucrar a todas las partes interesadas, empezando por el gobierno del país, y de abrir un proceso de discusión y debate altamente participativo sobre los distintos reglamentos técnicos que conforman la ley.
Pero, además de enmendar los errores de la anterior, la Ley 31.806 incorpora un requisito obligatorio para los operadores de llevar a cabo controles “conoce a tu cliente” (KYC) a sus usuarios; y tipifica como delito operar juego – en Perú – desde el extranjero sin posesión de licencia, con penas que pueden llegar hasta cuatro años de prisión en los casos más flagrantes.