Toda tacha contra la inscripción de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe estar debidamente fundamentada en el incumplimiento de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), de lo contrario será declarada improcedente de manera inmediata, advirtió el director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Felipe Paredes San Román.
El funcionario explicó que esta disposición se encuentra contemplada en el artículo 73 del Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolución N.° 0108-2025-JNE y publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 25 de marzo. Dicha norma faculta al encargado del procedimiento a declarar, sin necesidad de audiencia, la improcedencia liminar de toda tacha que no se sustente en la vulneración de la LOP.
“Una tacha parte del supuesto de que se incumplen los requisitos legales establecidos en la LOP, por lo que corresponde a la Dirección Nacional del ROP evaluar el fondo del asunto. Sin embargo, cuando no existe ese sustento legal, se declara su improcedencia liminar”, precisó Paredes en entrevista con el canal institucional JNE TV.
Agregó que esta medida también responde a la exhortación del Pleno del JNE para que la DNROP evalúe las tachas que evidencien mala fe, con el fin de cerrar el paso a inconductas y garantizar la equidad en los procesos de inscripción de organizaciones políticas.
En esa línea, informó que solo en lo que va del año se han detectado cuatro tachas maliciosas, todas vinculadas a intentos de reservar denominaciones en registros públicos después de que estas ya habían sido presentadas formalmente ante el JNE.
Finalmente, señaló que la DNROP ha remitido documentación relacionada con una reciente presunta tacha maliciosa al procurador del JNE, a fin de que evalúe las acciones legales correspondientes frente a esta inconducta procesal.