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Órganos juridiccionales de emergencia tramirán solicitudes de semilibertad y liberación condicional

Lima.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que preside José Luis Lecaros, dispuso habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de las cortes del país para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional), las cuales serán resueltas mediante audiencias virtuales.

Ello en atención a la propuesta de la necesidad de reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, en el marco de la emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19).

Así, los mencionados juzgados y tribunales especiales evaluarán también solicitudes de conversión automática de penas que presenten los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar al cancelar el íntegro de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil.

En ese sentido, el órgano de gestión del Poder Judicial instó a los presidentes de las cortes superiores, de ser necesario, designar órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.

A la fecha, los referidos órganos jurisdiccionales de las diversas cortes superiores del país atienden de manera oportuna los casos graves y urgentes presentados ante sus despachos durante este periodo de aislamiento.

De ese modo, resuelven procesos con detenidos, reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable, habeas corpus, violencia familiar, medidas cautelares, consignaciones de alimentos, entre otros.

SUBSIDIO A JUECES DE PAZ

De otro lado, el Poder Judicial remitirá al Ejecutivo la relación de jueces de paz a nivel nacional con el propósito de que sea evaluado el otorgamiento a estos magistrados de un subsidio monetario excepcional regulado en el Decreto de Urgencia N° 027-2020.

Para ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso encargar a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la presentación de la referida nómina que será tramitada a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

La referida medida excepcional establecida por el Gobierno autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380 soles a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema.

Debe señalarse que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

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