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Aprueban incorporar a profesionales y no profesionales de Essalud a Régimen Laboral 728

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó dos dictámenes: el primero propone la Ley que incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Ley 30555, que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La segunda iniciativa legislativa, aprobada por mayoría, plantea un texto sustitutorio en los derechos laborales de sindicación, negociación colectiva y huelga.

El primer dictamen, en su disposición complementaria transitoria, señala el periodo de labores establecido como requisito en el literal a) del artículo 3 de la Ley 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el Régimen CAS se computará hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

Respecto a la disposición complementaria final (adecuación reglamentaria), indica que se adecúe el Decreto Supremo 012-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, a los términos establecidos en la presente ley en un plazo de 15 días calendario

La segunda propuesta indica que el trabajador puede afiliarse directamente a la federación de rama de actividad a la que pertenece o, de no existir esta, a la confederación de su opción, las que ejercerán la representación legal ante el empleador y la autoridad de trabajo.

En enero de cada año, las empresas que prestan estos servicios esenciales comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la autoridad de trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad y la oportunidad en que se inician los servicios mínimos de cada puesto, acompañándose un informe técnico que lo justifique.

En caso de divergencia, los trabajadores o la organización sindical presentan a la autoridad de trabajo, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de realizada la comunicación de la empresa, un informe con sus observaciones justificadas respecto de la comunicación de la empresa.

Esa divergencia es resuelta por un especialista que designa la autoridad de trabajo, la que asume como propia su decisión. El especialista resuelve en el plazo que se establezca en el Reglamento, si no lo hiciere resolverá la autoridad de trabajo dentro del mismo plazo que se aplicó al especialista.

Las características del pago de los honorarios del especialista son fijados por la autoridad de trabajo, el cual es asumido en sus dos terceras partes por la empresa y en una tercera por sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan. En caso el especialista dé razón a los trabajadores u organizaciones sindicales que los representan, la empresa devuelve a estos esa tercera parte.

De otro lado, la comisión aprobó dejar a debate, para un mejor análisis, los proyectos de ley 4901/2020-CR, 5615/2020-CR y 5925/2020-CR, que, con un texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el régimen previsional especial de pensiones para los agricultores independientes (REPA).

SUSTENTACIÓN

La parlamentaria María Céspedes Cárdenas (Frepap) sustentó su proyecto de ley, que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la regulación de un régimen previsional especial para los agricultores familiares independientes, cuyo fondo será administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP.) De igual manera, sustentó su iniciativa legislativa el congresista Wilmer Bajonero Olivas (AP), que propone crear el régimen especial dirigidos a guardianes o porteros de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios u otras unidades de vivienda con el objeto de garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida.

Asimismo, la legisladora María Cabrera Vega (PP) sustentó su proyecto que plantea modificar el Decreto de Urgencia 078-2020, que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria.

Previamente, el grupo de trabajo acordó volver a citar al ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza Bellido, para que informe sobre el comunicado de la derogación del Decreto de Urgencia N.° 014-2020, que implicaría la imposibilidad de negociar colectivamente en el Sector Público, publicado el 2 de febrero de 2021.

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