Empresarial

AFP: Autorizan el retiro de hasta 4 UIT

Lima.- El día de hoy, 18 de abril de 2024, se publicó la Ley 32002, mediante la cual se autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) UIT.

Al respecto, los especialistas de Miranda & Amado, brindan las principales disposiciones.

Procedimiento para el retiro de fondos:

El afiliado debe presentar una solicitud ante su AFP dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del Reglamento de la Ley.

Se abonará hasta una (1) UIT cada 30 días, siendo el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud.

Si el afiliado decide desistir del retiro, podrá solicitarlo a su AFP por única vez, 10 días antes del siguiente desembolso.

Intangibilidad de fondos:

El retiro de fondos tiene la condición de intangible. Únicamente, aplicará una retención judicial o convencional derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Apertura de cuentas en el sistema:

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas para los beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de celebrar previamente un contrato ni la aceptación del titular de la cuenta. La SBS establecerá las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de cuentas a través de normas reglamentarias.

Finalmente se dispone que, en un plazo no mayor a 15 días, la Superintendencia de Banca y Seguros publique el reglamento con el procedimiento operativo para el retiro de fondos.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
YouTube
YouTube
Instagram