Actualidad

Comisión de Constitución inició debate de propuestas para instaurar una asamblea constituyente

Lima.- La Comisión de Constitución y Reglamento inició, el martes 3, el debate y análisis de un paquete legislativo que propone una reforma constitucional que autorice someter a referéndum la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Carta Magna.

Así fueron sustentados tres proyectos de ley, dos de ellos presentados por Congreso de la República, por el Grupo Parlamentario Perú Libre (PL 274/2021 y 1016/2021-CR) y otro presentado por el Poder Ejecutivo (PL 1840/2021-PE), el cual fue sustentado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.

Dado que el tema se tratará de manera prioritaria, tal como lo anunció la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de dicha comisión dictaminadora, inmediatamente después de la sustentación de las propuestas legislativas se dio pase a las opiniones de destacados constitucionalistas con lo cual se dio inicio al estudio y enseguida a la elaboración del dictamen respectivo.

En primer turno, el congresista Wilson Mamani Quispe (PL) sustentó el Proyecto de Ley 274/2021-CR, Ley para convocar a referéndum para cambiar la Constitución de 1993.

«La presente iniciativa legislativa tiene como propósito realizar una reforma parcial de la Constitución de 1993 y permite convocar a un referéndum para que los ciudadanos decidan si desean cambiar la Constitución de 1993. La nueva Constitución debe ser redactada por una Asamblea Constituyente y aprobada por un referéndum constitucional», dijo Quispe Mamani.

Enseguida, correspondió el turno al jefe del Gabinete Ministerial quien dio detalles del Proyecto de Ley 1840/2021-PE, Ley de reforma constitucional que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución Política del Perú.

Torres Vásquez subrayó que el Congreso de la República puede cambiar la Constitución parcial o totalmente y lo reconoce la propia Carta Magna como poder derivado; “pero dar una nueva Constitución no pues, no tiene esa facultad, no se puede arrogar el poder constituyente del soberano, el poder del pueblo, el poder de quien lo puso en el cargo, no puede arrogarse ese poder supremo”, observó.

Torres explicó que el PL del Ejecutivo persigue que el Congreso apruebe una modificación parcial al artículo 206 de la Constitución para que, mediante referéndum, se consulte a la población si quiere o no quiere una asamblea constituyente; y si quiere una asamblea constituyente para que se vaya a la elección de sus integrantes a fin de que redacte la Constitución.

“Una vez redactada la Constitución nuevamente irá a un segundo referéndum para que el pueblo lo apruebe o lo desapruebe. Si lo aprueba, entonces rige la nueva Constitución y deja de regir la de 1993”, subrayó.

Finalmente, correspondió la sustentación del PL 1016/2021-CR, Ley que modifica el artículo206 de la Constitución Política del Perú y reconoce legitimidad a la asamblea constituyente para realizar la reforma total de la Constitución a cargo del congresista Guido Bellido Ugarte (PL).

Dijo que el objeto de la propuesta es modificar, en parte, el artículo 206 de la Carta Magna a fin de establecer que la reforma total de la Constitución solo se puede realizar mediante asamblea constituyente.

“Lo que se busca mediante el presente proyecto es darle una solución al problema que se ha generado por la no incorporación y el no reconocimiento de una asamblea constituyente como ente legitimo para reemplazar una Constitución por otra, cambio que necesariamente debe recibir la conformidad del pueblo mediante un referéndum, tanto para su conformación, como para su promulgación”, señaló el legislador.

Subrayó que para la conformación de una posible asamblea constituyente se debe tener en cuenta los criterios de paridad y alternancia; así como la participación de las comunidades nativas y pueblos originaros.

EL DEBATE

Durante el debate, la congresista Patricia Juárez observó que de ser aprobada la propuesta del Poder Ejecutivo se daría la asamblea constituyente en junio del 2024 y costaría al país 450 millones de soles. “Llevar adelante esta consulta que en teoría no es un referéndum sino un plebiscito que no se encuentra regulado en la Constitución. No está”, puntualizó Juárez.

Respecto del PL del Ejecutivo, el cual se sustenta en que la reforma total de la Constitución solo es posible a través de una asamblea constituyente, la parlamentaria pidió conocer el sustento de ello; toda vez que la sentencia del Tribunal Constitucional nro. 004- 2002, señala que es constitucionalmente válido que el Congreso -a través de una comisión- pueda elaborar un proyecto de nueva Constitución para luego someter a consulta popular.

“Si esto es constitucionalmente viable y válido porque habría de convocarse a una asamblea para que haga el trabajo que este Congreso está llamado a hacer”, dijo.

Por su parte, el congresista Alejandro Cavero (Avanza País) señaló que la Constitución de 1993 “es la que tiene mejores resultados económicos de la historia del Perú, la pobreza se ha reducido como nunca, hemos crecido como nunca, la desigualdad se ha reducido como nunca antes en el Perú, el acceso a servicios públicos”, subrayó al tiempo de señalar que aún hay mucho camino para andar en el Perú.

El legislador Américo Gonza (PL) sostuvo que con el nuevo texto normativo van a tener presencia los sectores de la población que nunca han tenido voz como los pueblos originarios, los agricultores, los colegios profesionales.

“Esta Constitución, la de 1993, fue redactada por un grupo de juristas que alinearon sus decisiones a directrices de un gobierno dictatorial. En cambio aquí el pueblo va decidir qué es lo que quiere para sí mismo”, opinó.

Por su lado, Alejandro Aguinaga (FP) observó que en la sustentación del Ejecutivo “nos pretenden presentar a la asamblea constituyente como la fórmula para solucionar el problema del Perú que ellos mismos han generado”, dijo.

En la sesión se realizó la exposición de los expertos en derecho constitucional, César Delgado Guembes y Oscar Urviola Hani con relación a la viabilidad y pertinencia de los proyectos de Ley 087/2021-IC, 174/2021- CR, 274/2021-CR, 1016/2021-CR y 1840/2021-PE que versan sobre similar materia.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
YouTube
YouTube
Instagram