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Declaratoria de regímenes de excepción será regulada por el control parlamentario

Lima.- A fin de evitar situaciones como la ocurrida el pasado 5 de abril cuando el Poder Ejecutivo, mediante un dispositivo legal, ordenó la inamovilidad en Lima y Callao frente a manifestaciones ciudadanas, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso por el que se propone regular el procedimiento de control político sobre los regímenes de excepción.

El acuerdo se adoptó por 9 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención en la sesión de este viernes 8, conducida por su presidenta la congresista Patricia Juárez Gallegos (FP).

Se trata del Proyecto de Resolución Legislativa 1434/2021-CR, presentado por el grupo parlamentario Avanza País, a iniciativa de la congresista Patricia Chirinos Venegas, mediante el cual se modifica el artículo 5 del Reglamento del Congreso para incluir en la función del control político la declaratoria de regímenes de excepción.

Así también incorpora el artículo 92-A para puntualizar que, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto supremo, el presidente de la República da cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que conste los fundamentos que justifican la medida.

Luego del análisis respectivo por a las comisiones de Constitución y Reglamento, y Justicia y Derechos Humanos, si el dictamen concluye que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 137 de la Constitución, recomienda que se deje sin efecto.

En el debate, la congresista Adriana Tudela (Avanza País) felicitó que se esté avanzando hacia una adecuada fiscalización y control político de los estados de emergencia. Observó que, si bien es una facultad del Ejecutivo, esta facultad debe tener un contrapeso, sobre todo luego de lo vivido en estos dos años de pandemia durante los cuales se han dictado medidas que han afectado gravemente los derechos constitucionales, las libertades de los ciudadanos, sin que se cumpla con los criterios básicos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

“Este es un paso adelante hacia el correcto control de actos del Ejecutivo que puede ser violatorio de los derechos fundamentales y tiene que existir mecanismo para poder defender estos derechos ciudadanos”, dijo la legisladora.

VIVIENDA ADECUADA

En otro momento, fue aprobado -con el voto dirimente de la congresista Gladys Echaiz quien en su condición de vicepresidenta de la comisión dirigía la sesión, el dictamen recaído en los proyectos de ley 994/2021-CR, 1471/2021-CR y 2087/2020-CR, Ley de reforma constitucional que promueve el acceso a una vivienda adecuada.

Así se incorpora el artículo 7-B en la Constitución Política del Perú, para precisar que el Estado promueve el acceso equitativo y descentralizado a una vivienda adecuada, a través de un viable financiamiento público o privado.

“Se trata de un tema sensible necesario y vital como lo es el acceso a una vivienda digna”, dijo la congresista Juárez, al tiempo de advertir la necesidad de que el Estado impulse mejores políticas públicas de acceso a una vivienda adecuada, ello permitirá ampliar el ámbito de beneficiarios deo este derecho.

Señaló que, al poder acceder a una vivienda en condiciones necesarias para el disfrute de los demás derechos fundamentales, mejorará la calidad de vida de las personas y de sus familias.

ESTATUTO PARLAMENTARIO

Por mayoría, con 11 votos a favor y 4 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en los proyectos de resolución legislativa 843/2021-CR y 1209/2021-CR, que restituye la vigencia del Estatuto del Servicio Parlamentario y modifica diferentes artículos de su contenido.

Lo hizo con el propósito de optimizar el perfil profesional del personal que integra el servicio parlamentario. Además, permitirá fortalecer el derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones, así como el principio de mérito, para garantizar la ocupación de personal idóneo dentro de las plazas libres identificadas dentro del Cuadro de Asignación de Personal del Parlamento.

En otro momento fueron aprobados los dictámenes de los decretos legislativos 1410, 1411, 1413, 1503, 1502, 1504, 1507 y 1508 toda vez que, cumplen con lo dispuesto con la Constitución y el Reglamento del Congreso, no contravienen normas constitucionales ni reglamentarias, y se enmarcan dentro de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo.

INHIBICIÓN

Finalmente, fue aprobado el dictamen de inhibición recaído en el Proyecto de Ley 1403/2021-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la expropiación del predio denominado «Área de Reserva Cumbre Salaverry» para la construcción de un complejo hospitalario, que incluya el nuevo Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas y un hospital para la atención de niños, entre otros.

La Comisión de Constitución y Reglamento se inhibe de dictaminar por no tener competencia por especialidad o materia, sin que ello constituya un pronunciamiento sobre la viabilidad o inviabilidad de la propuesta.

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