Actualidad

Excesiva velocidad e imprudencia son accidentes de tránsito con mayor número de procesos judiciales en la Corte del Callao

Callao.- La excesiva velocidad e imprudencia de los conductores, son factores que generan accidentes de tránsito y son casos con mayor número de procesos judiciales en los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Así lo afirmó el magistrado del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, Roberto Sucno Jara, durante una entrevista realizada en el programa digital “Hablando de Justicia” del Poder Judicial del Callao. 

Precisó también que en el año 2021 ingresaron 38 casos penales por accidente de tránsito; y en lo que va el presente año han ingresado 18 casos. Esto es como consecuencia del retorno a la presencialidad generando que las personas utilicen sus vehículos e incluso se haya incrementado el parque automotor. 

“Ya sea por excesiva velocidad o por imprudencia de los choferes y/o peatones, las consecuencias más comunes de los accidentes de tránsito durante el 2021 fueron: choque común (45%), despiste (16%), atropello (10%), choque y fuga (9%), volcadura (2%), atropello y fuga (1.8%), caída de un peatón dentro de la pista (1%), y otros (15.2%)” detalló Sucno Jara, quien orientó acerca de las responsabilidades y consecuencias de estos accidentes y cómo actuar ante este tipo de eventualidades. 

Si una persona forma parte de un accidente de tránsito, lo primero que debe realizar es llamar a las autoridades y/o efectivos policiales de tránsito quienes se encargarán de registrar los hechos. En caso no haya resguardo policial en la zona, la persona debe registrar todo lo que pueda (número de placa, evidencia fotográfica de lesiones y daños ocurridos con el teléfono móvil, identificación de testigos) porque servirán como posibles pruebas en una denuncia policial en la comisaría más cercana y en un posible juicio” resaltó Sucno.

En otro momento, el entrevistado afirmó que ante los casos de que un chofer cometió un accidente de tránsito y se niega a la prueba de dosaje etílico, esto se convierte en el delito penal de desobediencia en su modalidad de no pasar dicho examen, lo cual podría generar una pena efectiva entre 4 a 7 años y entre 70 a 140 jornadas comunitarias.

Asimismo, el juez penal señaló que al momento de dictar una sentencia, las penas suspendidas o efectivas no discriminan si el chofer maneja un transporte público o privado; sin embargo si hay diferencias en cuanto al consumo permitido del alcohol porque es un agravante. “Los choferes de vehículos públicos no pueden sobrepasar los 0.25 mililitros de alcohol en la sangre; mientras que lo permitido para los privados es de 0.5”, añadió. 

Finalmente, precisó que la suspensión, cancelación y/o inhabilitación de un conductor depende de su récord histórico de puntaje por cometer infracciones y faltas de tránsito. 

Dato:

Todos los Juzgados y dependiendo del turno, tanto de Investigación Preparatoria Permanente como los de Investigación Preparatoria Transitoria de la Corte del Callao, están a disposición de los ingresos de casos penales por accidentes de tránsito.

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
YouTube
YouTube
Instagram