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Iniciativa para precisar disposiciones sobre la tenencia provisional es aprobada

Lima.- Con la finalidad de precisar las disposiciones sobre la tenencia provisional, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside la legisladora Gladys Echaíz (APP), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 467/2021-CR, que propone la Ley que modifica los artículos 84 y 87 del Código de los Niños y Adolescentes.

Entre los objetivos de la propuesta, aprobada por 7 votos, 1 voto en contra y 5 abstenciones, está modificar parcialmente las condiciones necesarias para obtener judicialmente la tenencia en cualquiera de sus modalidades, ya sea provisional o final, así como fortalecer los mecanismos de adopción por excepción, todo ello con la finalidad de amparar el interés superior del niño, niña y adolescente.

Para sus efectos, la iniciativa plantea la modificación de los artículos 84, 87, 91, 97 y 128 del Código de los Niños y Adolescentes, señalando las facultades del Juez, en caso de no existir acuerdo sobre la tenencia en cualquiera de sus modalidades, el Juez priorizará, bajo responsabilidad, lo más conveniente y favorable para la cautela del menor, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del padre o madre solicitante.

Otros temas están relacionados a la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debiéndose señalar un régimen de visitas. De igual forma, se podrá solicitar la Tenencia Provisional si la integridad física del niño, niña y adolescente estuviese en peligro, debiendo el Juez resolver en el plazo de veinticuatro horas.

Los parlamentarios Ruth Luque Ibarra (CD-JP), Hernando Guerra-García (FP) y José Balcázar Zelada (PB), coincidieron en señalar la importancia de la propuesta que permitirá mayores protecciones a los derechos de los niños.

La legisladora María Cordero Jon Tay (FP) también dio a conocer sus aportes y puntos de vista al respecto señalando la necesidad de mejorar dicha iniciativa de ley.

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Seguidamente, la comisión aprobó por 11 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1793/2021-PJ, que propone la Ley que modifica el Código Procesal Penal, en lo relacionado con la condena del absuelto, para garantizar el derecho a la pluralidad de instancia del condenado.

Se dio a conocer la necesidad de la modificación de este instrumento normativo instaurando la revisión de los fallos condenatorios del procesado absuelto por decisión pronunciada en Sala Superior Penal, generando instancia de apelación de condena.

Para este caso, la iniciativa de ley contempla la modificación de los artículos 419, 423 y 423 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, donde se señala las facultades de la Sala Penal Superior.

Se precisa al respecto, que el examen de la Sala Penal Superior, para este caso, tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.

El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. Bastan dos votos conformes para absolver el grado.

SUSTENTAN PL

En la segunda parte de la reunión, la congresista Isabel Cortez Aguirre (CD-JP), sustentó el proyecto de ley 1452/2021-CR, de su autoría, que propone la Ley que modifica artículos de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Tiene como finalidad modificar los artículos 14 y 15 de La Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, a efectos de elevar el margen de edad máxima de 30 a 40 años, para poder postular a la etapa de formación de la carrera penitenciaria en el área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria.

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