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JNE: no es viable proyecto que plantea nuevas causas de vacancia

Mediante un Acuerdo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) opinó por la no viabilidad del proyecto de ley del Congreso de la República que plantea incorporar dos nuevas causas de vacancia de las autoridades regionales y municipales elegidas por el voto popular, incluyendo que el procedimiento de vacancia lo realizaría el Pleno del Legislativo.

Para ello, adecuarían el artículo 89-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de dicho poder del Estado, que se aplica para declarar vacante el cargo de presidente de la República por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política.

Las causas propuestas son: inconcurrencia injustificada a la segunda citación de las comisiones ordinarias del Parlamento y la negativa a implementar las recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General o de la Auditoría Interna, en los cuales se haya constatado daños económicos a la entidad municipal.

De esa forma, el JNE dio respuesta a la solicitud hecha por la Comisión de Constitución y Reglamento del Legislativo respecto del Proyecto de Ley N° 5877/2023-CR, que plantea modificar el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N.° 27867), para incorporar las mencionadas causas de vacancia.

El Pleno del JNE señala que con la propuesta “se promueve modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando las causas citadas, para que el Congreso de la República realice un control político, sin considerar que el Estado peruano se organiza bajo el principio político de la separación de poderes, tal como lo establece nuestra Norma Fundamental”.

Refiere que tampoco se tiene en cuenta que dichas leyes contienen normas que regulan la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos municipales y regionales, respectivamente, así como su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en la Carta Magna, siendo excepcional las relaciones de subordinación, como así lo señala el Tribunal Constitucional.

En efecto, se indica que se pasa por alto que las propias leyes orgánicas establecen una regulación especializada en todos los aspectos aplicables a sus jurisdicciones, que incluye los mecanismos de vacancia y suspensión de sus respectivas autoridades electas por voto popular, sujeta a un procedimiento de naturaleza especial que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido.

El JNE precisa que dichos procedimientos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, como es el concejo municipal o consejo regional, y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, como es el Pleno del JNE.

Asimismo, enfatiza que si bien a las comisiones investigadoras se les ha atribuido facultades especiales y excepcionales en la Constitución, ninguna de estas incluye la privación del cargo de elección popular. Por ello, por ejemplo, “pretender vacar a las autoridades municipales y regionales por no asistir a un requerimiento de las comisiones ordinarias, significaría otorgarles facultades más allá, incluso, de las previstas para dichas comisiones, en la medida en que implica la privación permanente del ejercicio de un cargo para el cual han sido legítimamente elegidos”, remarca.

Indica que la referida causa de vacancia tampoco establece el motivo de las citaciones, por lo que resulta un supuesto totalmente amplio y podría prestarse a que se cite a las autoridades por casi cualquier aspecto y sea utilizado indiscriminadamente, pues se podría citar a todo un concejo municipal o a todos los integrantes del gobierno regional y que se incurran en vacancias masivas, lo que eventualmente generaría un vacío de poder y crisis en los gobiernos locales y regionales.

Por tal razón, agrega, no se debe afectar el derecho constitucional de participación política, así como el derecho a ser elegido de las mencionadas autoridades regionales y locales que, según el Tribunal Constitucional, se proyecta durante todo su mandato.

El Pleno del JNE precisa que el proyecto de ley también implica la modificación tácita de la Ley Orgánica del organismo electoral (Ley N.° 26486), específicamente del artículo 5 que establece entre sus funciones “administrar justicia, en instancia final, en materia electoral” y “declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos”.

El Acuerdo fue remitido al grupo de trabajo legislativo conjuntamente con el Informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE, que contiene los argumentos de la posición institucional.

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