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Organizaciones Políticas cumplen requisitos para lograr su inscripción

El ROP analiza el fondo de la solicitud de inscripción y, de verificar la procedencia, emite una síntesis que al ser publicada inicia el período de tachas.

Lima.- Para la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se requiere cumplir una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), precisó el organismo electoral.

Como paso previo debe adquirirse un certificado de reserva de denominación, el cual se tramita ante la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, con lo cual tendrán hasta un año para presentar su solicitud de inscripción ante el ROP.

La entrega de dicho documento inicia el procedimiento de inscripción. Debe acompañarse con el padrón de afiliados, el cual para el caso de los partidos debe contar con un número no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, mientras que para los movimientos regionales equivale al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica.

Asimismo, deben presentarse comités de afiliados. Tratándose de partidos no deben ser menores a 1/3 del número total de provincias del país y ubicados en las 4/5 partes de la cantidad de departamentos y, si son movimientos, deben contar con una cifra no inferior a las 4/5 partes del número de provincias del departamento.

También se requiere el acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, entre otras exigencias.

Procedimiento

La Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE está a cargo de la revisión formal de la solicitud de inscripción y, tras superar esta evaluación, el ROP analiza el fondo de dicha solicitud. De verificarse la procedencia, el ROP emite una síntesis que al ser publicada inicia el periodo de tachas en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción (cinco días hábiles).

De no presentarse impugnación alguna, el ROP –solo en este momento- procede a la inscripción de la organización política. En tanto, ante la presentación de algún recurso, el Registro se pronuncia en primera instancia, mientras que el Pleno del JNE lo hace en segunda y definitiva instancia, de mediar la presentación de un recurso de apelación.

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