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Plantean modificar artículos del Código Penal para proteger integridad física de profesionales de salud

Con 85 votos a favor y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone modificar los artículos 121 y 122 del Código Penal con el fin de introducir circunstancias agravantes específicas en caso de que la víctima sea profesional, técnico o auxiliar asistencial de la salud.

La iniciativa indica que, en el caso de lesiones graves, “el que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.

Se considera lesiones graves a las que ponen en inminente peligro la vida de la víctima, es decir, las que mutilan un miembro, un órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo invalidez o anomalía, psíquica permanente o la desfiguración de manera grave y permanente.

Asimismo, las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa o se determine un nivel grave o muy grave de daño psíquico, así como la afectación psicológica generada como consecuencia de que la gente obligue a otro a presentar cualquier modalidad de homicidio doloso lesión dolosa o violación sexual o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión o el agente pudo prever este resultado la pena será no menor de seis ni mayor de doce doce años.

Si la víctima es un profesional de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionado en ejercicios de sus labores o como consecuencias de ellas, y halla la muerte como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica la pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años

Con respecto a las lesiones leves, la propuesta indica lo siguiente: el que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud física a mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Igualmente, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes.

Sustentó el dictamen, la secretaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, María Cabrera Vega (PP), quien señaló que son pocos los debates existente sobre la naturaleza y los alcances del bien jurídico protegido en el delito de lesiones. «En términos generales se puede afirmar que la integridad corporal y de la salud son los bienes jurídicos protegidos en el delito de lesiones.

Adicionalmente, para el tipo penal de delitos lesiones graves el bien jurídico es la persona de la salud de la persona y la vida misma para los casos de lesiones seguido de muerte», expresó.

Por su parte, la legisladora Matilde Fernández (SP) hizo un recuento de diversos casos donde personal de salud fue agredido y violentado en medio de la lucha contra la pandemia en diversas regiones.

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