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Pleno deroga Decreto Supremo que modifica la Derrama Magisterial

Lima.- El Pleno del Congreso de la República derogó, en primera votación y por mayoría (65 votos a favor, 46 votos en contra y cinco abstenciones), el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo 021-88-ED, y que varía los órganos de gobierno y control de dicha institución.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 2601 y busca, de acuerdo con el dispositivo legal derogado, “incorporar un artículo que centra las principales modificaciones en los órganos de gobierno y control de dicha institución”. De acuerdo con el inciso e) del artículo 73 del reglamento, el proyecto será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.

La titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP), sostuvo que se deroga una norma que, de manera ilegal, ha modificado el estatuto de la Derrama Magisterial, dispositivo que, únicamente, puede ser modificado en atención al procedimiento establecido en su propio texto estatutario.

“Interpretar lo contrario”, señaló, “implicaría afirmar que el Estado puede intervenir en cualquier entidad de derecho privado y modificar sus reglas de funcionamiento, previsto en el artículo 76 del Código Civil”.

Echaíz de Núñez Izaga hizo una breve exposición de los antecedentes legislativos de la creación de la Derrama, y precisó que fue creada como una persona jurídica de derecho privado, esto es que “no puede ser regulada, modificada o intervenida por leyes de la república o normas de rango infralegal”.

En ninguna parte del estatuto o norma legal alguna, afirmó, se indica o precisa que sea función del Ministerio de Educación, modificar los estatutos. Y precisó: la función del Ministerio no es modificar el estatuto, su labor consiste y se limita a aprobar, o no, las modificaciones que le propongan.

Por tanto, un aspecto fundamental que se cuestiona es que el mencionado DS modifica 16 artículos del estatuto de la Derrama Magisterial e incorpora un artículo que centra las principales modificaciones en los órganos de gobierno y control de dicha institución.

Además de vulnerar los derechos constitucionales de sindicalización colectiva pues se pretende incluir una modificación en la forma de gobierno de una entidad que surgió como consecuencia de las luchas gremiales, y al de la libertad y autodeterminación de la Derrama.

Durante el debate, tanto Enrique Wong Pujada (PP) como Karol Paredes Fonseca (AP) y Eduardo Salhuana Cavides (APP), solicitaron que se acumulen los Proyectos de Ley 2856, 2647 y 2575, respectivamente, por tener el mismo objetivo; fueron acumulados el primero y el tercero.

Por su parte, Alex Paredes Gonzales (BMCN) señaló que se está trasgrediendo el artículo 31 del reglamento al poner a debate el presente proyecto, ya que muchos congresistas habían retirado sus firmas; y enfatizó el hecho de que no es cierto que el Minedu no pueda modificar un estatuto.

Intervinieron Pasión Dávila Atanacio (BMCN), Jorge Morante Figari (FP), Segundo Quiroz Barboza (BMCN) Flavio Cruz Mamani (PL), Paul Gutiérrez Ticona (BMCN), Wilson Quispe Mamani (PL), Elizabeth Medina Hermosilla (BMCN), Flor Pablo Medina (ID), Kelly Portalatino Ávalos (PL), Edgard Tello Montes (BMCN), Jorge Montoya Manrique (RP), Francis Paredes Castro (BMCN), Edgar Reymundo Mercado (CD-JP).

También, Jorge Coayla Juárez (PB), Guido Bellido Ugarte (PL), Germán Tacuri valdivia (BMCN), Edwin Martínez Talavera (AP), Lucinda Vásquez Vela (BMCN), Janet Rivas Chacara (PL), Elizabeth Taipe Coronado (PL), Noelia Herrera Medina (RP), Alfredo Pariona Sinche (PL), Jaime Quitos Sarmiento (PL), Américo Gonza Castillo (PL), Juan Burgos Oliveros (PP), Waldemar Cerrón Rojas (PL) y Carlos Anderson Ramírez (NoA).

Durante el debate la legisladora Katy Ugarte Mamani (BMCN) planteó una cuestión previa para que el proyecto de ley se derive a la Comisión de Educación para su estudio y evaluación, solicitud que fue rechazada, lo mismo que la reconsideración de la votación que se solicitó minutos más adelante.

Además, la parlamentaria Ruth Luque Ibarra (CD-JP) planteó una cuestión de orden sobre el hecho de que no se estaría cumpliendo con el inciso 2 del artículo 31 A del reglamento, por el cual la exoneración del envío a comisiones del presente proyecto no tendría la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso, lo cual, también fue rechazado.

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