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Subcomisión de Control Político aprueba informes sobre normas emitidas por el Ejecutivo

Lima.- La Subcomisión de Control Político encargada de analizar los Actos Normativos del Poder Ejecutivo, aprobó esta mañana los informes en donde concluyen que diversos Decretos Legislativos, de Urgencia, Supremos y un Tratado Internacional, emitidos por el Ejecutivo, cumplen con lo establecido en la Constitución, y se derivan a la Comisión de Constitución y Reglamento.

De acuerdo con el Reglamento del Congreso, esta subcomisión, que dirige el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (FP) analiza “los actos normativos del Poder Ejecutivo emitiendo informe de cada decreto legislativo, decreto de urgencia, tratado internacional ejecutivo y decreto supremo que declara o prorroga regímenes de excepción. (…)”.

El primer grupo de informes fue sobre los Decretos Legislativos 1368, 1466, 1489, 1496, 1497, 1511 y 1513, y fueron aprobados por unanimidad: nueve votos.

La secretaría concluyó que estos dispositivos legales cumplen con lo dispuesto en el artículo 101 numeral 4, y el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso, se enmarcan dentro de las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo mediante las leyes 31011, 30823 y 31020.

El segundo grupo de informes versó sobre los Decretos de Urgencia 001-2018, 002-2018 011-2017, 014-2017 y 015-2017, y fue aprobado por mayoría: siete votos a favor y una abstención.

Los informes técnicos determinaron que los Decretos de Urgencia analizados cumplen con lo dispuesto en los artículo 74, 118, inciso 19), 123 inciso 3 y 125 inciso 2 de la Constitución Política; y los requisitos formales señalados en el artículo 91 del Reglamento del Congreso, así como con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.

El tercer grupo de informes analizó los Decretos Supremos 092-2022-PCM y el Decreto Supremo 125-2022-PCM, y fueron aprobados por unanimidad: ocho votos.

La conclusión fue, que los dispositivos legales mencionados, cumplen con los parámetros formales establecidos en el artículo 137 de la Constitución Política y el artículo 92-A del Reglamento del Congreso, y además cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión.

El cuarto punto de la agenda de la Subcomisión de Control Político fue la aprobación del informe del Tratado Internacional Ejecutivo 176, Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Fue aprobado por unanimidad: diez votos.

Se concluyó que el Tratado en mención, ratificado mediante el Decreto Supremo 027-2018-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2018, cumple con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

Lima, 27 de febrero de 2023

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