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Universidades Públicas no deben exigir documentos innecesarios para obtener el título profesional

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac solicitó a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Abancay información sobre los requisitos requeridos para los diversos trámites que se realizan en la entidad, a fin de verificar que estos se ajusten a la ley y no se incurra en la exigencia arbitraria e irrazonable de pedir documentación innecesaria para que sus alumnas/os o egresadas/os obtengan el título profesional.

La institución formuló este requerimiento luego de que se detectara que, a nivel nacional, algunas universidades están pidiendo documentos y constancias que las mismas entidades universitarias emiten, lo cual constituye una barrera burocrática y también vulnera el derecho de las/os estudiantes a la educación universitaria.

En ese sentido, la institución recordó su Comunicado n.° 03-2021/DP, del 11 de enero del 2021, se hace mención a normas como el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General n.° 27444, el cual establece que está prohibido solicitar documentos que hayan sido expedidos por la misma entidad o por otras del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas directamente.

Asimismo, está prohibido solicitar documentación que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado. También, recabar sellos de la propia entidad o pedir constancias del pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo debe informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago para que sea verificado por la entidad.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac también refirió que el Decreto Legislativo n.° 1246, dispone que las entidades de la administración pública no pueden exigir a las/os usuarias/os información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, tales como la identificación y estado civil, antecedentes penales, judiciales o policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, así como titularidad o dominio sobre bienes registrados.

Además, el citado decreto legislativo establece que las entidades públicas también están prohibidas de exigir copia del documento nacional de identidad o de la partida de nacimiento o de bautizo cuando se presente el DNI, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

Tras recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la educación universitaria no comprende solamente el acceso libre y en igualdad de condiciones y la calidad del servicio educativo, sino también el derecho a obtener el título profesional correspondiente, sujeto al cumplimiento de requisitos académicos y administrativos razonables, pero sin la exigencia arbitraria de documentación innecesaria, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac instó a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Abancay a no incurrir en dichas prácticas, ya que esto podría constituir una barrera burocrática inadmisible y genera mayores costos para las y los estudiantes y egresados.

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