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JEE de Lima debe coordinar retiro de propaganda electoral de entidades públicas

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima requirió al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 coordinar las acciones necesarias para efectuar el retiro de propaganda electoral que se encuentra en lugares prohibidos, como en las instituciones educativas que serán locales de votación, con la finalidad de evitar infracciones a la normativa de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones que establece condiciones y prohibiciones para la propaganda electoral y publicidad del Estado.     

En efecto, al término de una supervisión, se advirtió la existencia de propaganda electoral en los alrededores de las instituciones educativas María Parado de Bellido, en el distrito de Rímac; Juana Alarco de Dammert, en Miraflores; Melitón Carvajal, en Lince, Miguel Grau en Magdalena del Mar; Pedro A. Labarthe en la Victoria; San Pedro, en Chorrillos, Nuestra Señora de Guadalupe, en Lima; Bartolomé Herrera y Colegio Peruano Chino Diez De Octubre en San Miguel.

Ante ello, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima, Alberto Huerta, recordó a las candidatas y los candidatos a la Presidencia y al Congreso de la República que está prohibido colocar propaganda electoral en las fachas y alrededores de las instituciones educativas que han sido designadas como locales de votación. Agregó que, en coordinación con las municipalidades de estos distritos, deben realizarse las acciones de retiro y se proceda de acuerdo a la normativa, tal como lo indica el art. 7° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 

La jornada de supervisión también comprendió los distritos de San Isidro, Jesús María, Magdalena del Mar, Cercado de Lima, Breña, San Miguel, Chorrillos, Lince, Rímac, Victoria, Pueblo Libre, y la berma central de la Av. Javier Prado Este (Santiago de Surco), donde se advirtió el incumplimiento de la normativa que regula el uso de propaganda electoral instalada cerca de estructuras prohibidas como semáforos, postes de alumbrado, ciclovías, como es el caso entre la intersección de Av. Nicolás Arriola con la Av. Canadá.

En el camino se verificó que en estas avenidas se ha colocado paneles, letreros, carteles o anuncios en las estructuras de postes de baja y media tensión. Cabe indicar que la inadecuada disposición de propaganda electoral en este tipo de estructuras genera un riesgo eléctrico que puede ocasionar daños a las y los transeúntes o daños materiales al estar en contacto con partes energizadas o limitar la señalización de tránsito.

En ese sentido, el representante de la Defensoría del Pueblo recomendó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 que disponga, en el más breve plazo, medidas necesarias para que el Jurado Especial Electoral de Lima Centro 1 coordine con JEE de Lima Oeste 1, Lima Oeste 2 y Lima Oeste 3, y programe fecha para la fiscalización del retiro de propaganda electoral a efecto que el personal electoral de la Defensoría del Pueblo participe en los citados operativos de fiscalización.

En esa línea, se recordó que las comunas han emitido ordenanzas que regulan las ubicaciones permitidas y restringidas para la instalación de propaganda electoral en sus distritos, en las que se incluye una escala de multas y medidas complementarias para quienes transgredan la normativa.

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